SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0686/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

                   II.1.     Consta Requerimiento de Inicio de Investigaciones presentando el 23 de febrero de “2020” -lo correcto 2021-, ante el Director Departamental de Investigación Policial Interna de Cochabamba, por Jorge Limbert Soliz Fernández, Ramiro Vargas Rodríguez y Ernesto Guarayo Apaza Comisión de Fiscales Policiales de la DIDIPI de Cochabamba -hoy accionados-, en contra de José Gabriel Vargas Barrón -ahora accionante-, por la presunta comisión de faltas graves disciplinarias previstas en los arts. 12 num. 24, 13 num. 15, 14 num. 3 y 10 de la LRDPB (fs. 504 y vta.). Notificándosele al accionante con el referido requerimiento de inicio de investigación el 16 de marzo del citado año, para la realización del Acto de Apertura de Sobre y Reproducción de CD, el mismo que se llevaría a cabo el 17 del mismo mes y año (fs. 579).

II.2.     Consta Acta de Apertura de Sobre y Reproducción de Video de 17 de marzo de 2021 que adjuntó en calidad de prueba Pelagio Condori Yana denunciante -ahora tercero interesado-, donde se llevó a cabo la referida apertura, en la cual la abogada del accionante, señaló que el soporte o medio CD no es original y fue varias veces modificado y que el accionante no estuvo presente en el hecho; asimismo, la Comisión de Fiscales Policiales ahora accionados, señalaron que pedirían un peritaje al IITCUP sobre puntos de peritaje para el video y congelamiento de imágenes y que la defensa puede acoplarse a la solicitud (fs. 580 y vta.).

II.3.     Por Requerimiento Fiscal Policial de 26 de marzo de 2021, Ricardo Berdeja Zambrana Fiscal Departamental Policial de Cochabamba -hoy coaccionado-, dispuso en mérito a la solicitud fundamentada de la Comisión de Fiscales Policiales ahora accionados, la ampliación del plazo de la investigación disciplinaria por existir actos investigativos pendientes dentro del caso 039/2021 seguido en contra del accionante, por veinte días, término en el cual los nombrados deberán finalizar su investigación y emitir la respectiva resolución conclusiva (fs. 616).

II.4.     A través de memorial presentado el 25 de marzo de 2021, ante los miembros de la Comisión de fiscales Policiales ahora accionados, el accionante solicitó emitan requerimientos fiscales para la realización de pericias informática y fotográfica en el IITCUP “Mariscal Antonio José de Sucre” (fs. 661 y vta.). El 26 de igual mes y año, la referida Comisión emitió exhorto suplicatorio requiriendo que por Secretaría de la Fiscalía Departamental Policial de Cochabamba, se oficie al Fiscal Departamental Policial de La Paz, a objeto de que se requiera ante el Director Departamental de Investigación Policial Interna de La Paz para que se notifique con el referido requerimiento de Exhorto Suplicatorio al Director del IITCUP del mencionado departamento, para que designe peritos de las Divisiones correspondientes, con la finalidad de efectuar estudios pendiente periciales de la prueba digital del CD, presentada por la parte denunciante y por la División Fotografía Forense; asimismo, se realice estudio pericial de fotografías ofrecidas por el mencionado denunciante ahora tercero interesado (fs. 729).

II.5.     Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2021, el accionante propuso diligencias investigativas ante el Fiscal Policial Mayor de la Dirección Departamental de Investigación Policial DIDIPI, amparado en la previsión contenida en los arts. 42 y 49 num. 4 de la LRDPB, propuso diligencias investigativas periciales, señalando que el denunciante ahora tercero interesado presentó como elemento de prueba un CD en el cual se encuentra un video mediante el cual se pretende incriminar a su persona, motivo por el cual y con la finalidad de que se haga una pericia del mismo, solicitó que se proceda a la realización de pericia de dicho instrumento de documentación informática, fijando como puntos de pericia los siguientes: 1. Análisis de la metadata para establecer el origen legal y 2.- Identificación somática de las personas que aparecen en el video, a cuyo efecto se propuso como perito de parte a José Antonio Goitia Durán, abogado con especialidad en criminalística (fs. 6)

II.6.     A través del decreto de 13 de abril de 2021, la comisión de Fiscales ahora accionados, señalaron lo siguiente: “En mérito al Memorial, presentado por el Sr. Cap. José Gabriel Vargas Barrón, mediante el cual propone diligencias investigativas dentro el caso N° 039/2021. A LO PRINCIPAL.- Conforme establece el Art. 31 del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana, las pericias dentro un proceso administrativo disciplinario deben realizarse ante los organismos especializados de la Policía Boliviana y no así por personas particulares, sin embargo si el impetrante quiere realizar los puntos de pericia descritos en el punto 1 y 2 del memorial presentado este será remitido al Instituto Técnico Científico de la Universidad Policial IITCUP, por otro lado respecto al ofrecimiento de perito de parte no ha lugar lo solicitado” (sic [fs. 7]).

II.7.     Mediante decreto de 21 de abril de 2021, la Fiscales Policiales de la DIDIPI de Cochabamba ahora accionados, señalaron que: “En mérito al Memorial de 20-abr-2021 presentado por el Sr. Cap. José Gabriel Vargas Barrón, quien solicita se emitan requerimientos fiscales para la realización de pericias informáticas en el IITCUP, de la documentación y soportes digitales presentados por los medios de comunicación, dentro del Caso N° 039/2021, se tiene el siguiente responde. A LO PRINCIPAL.- No ha lugar, toda vez que, conforme establecen los artículos 67° y 70° de la Ley N° 101, feneció el plazo de investigación disciplinaria, que impide la realización de diligencias investigativas adicionales, toda vez que el Investigador Asignado al Caso presentó el respectivo Informe Conclusivo…” (sic [fs. 8]).

II.8.     Cursa memorial de 22 de abril de 2021 presentado ante la Comisión de Fiscales Policiales ahora accionados por el accionante por el cual solicitó la rectificación del decreto de 13 de similar mes y año, a través del cual se impide la realización de la pericia de parte propuesta y en consecuencia se vulnera sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad de partes, al acceso a la justicia y al debido proceso (fs. 757 a 758 vta.). El referido memorial fue respondida por decreto de 23 de igual mes y año, por la referida Comisión señalando que en mérito al memorial presentado por el accionante, se le aclara que la etapa de investigación dentro el caso 39/2021 concluyó, por lo que debe estar a lo establecido en el art. 70 de la LRDPB (fs. 756).

II.9.     A través de memorial presentado el 5 de mayo de 2021, ante el Fiscal Policial Departamental de Cochabamba ahora coaccionado, el accionante solicitó se exija la legalidad de sus actuaciones y el respeto por sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de partes y al acceso a la justicia; y, disponga la rectificación del decreto de 13 de abril de dicho año (fs. 11 y vta.).

II.10.  Por decreto de 7 de mayo de 2021, el Fiscal Departamental Policial Cochabamba ahora coaccionado, señaló que: “En mérito Al Memorial de fecha 04/05/2021 presentado por el Sr. Cap. JOSÉ GABRIEL VARGAS BARRÓN…al respecto la Comisión de fiscales a cargo del caso Informó ‘que el caso 039/2021 concluyó la etapa investigativa, y con referencia a los puntos de pericia de la prueba presentado por el denunciante esta habría sido remitido a la instancia de la IITCUP La Paz, y se está a la espera de la respuesta’. Entonces habiendo concluido la etapa investigativa conforme establece el art. 67 de la ley 101, esta parte deberá estar a lo establecido en el art. 70 de la referida ley” (fs. 12).

II.11.  Mediante memoriales presentados el 14 y 18 de mayo de 2021 ante el Fiscal General Policial ahora accionado y al Comandante General de la Policía Boliviana, el accionante solicitó ejercer la dirección, orientación y supervisión de la Comisión de Fiscales Policiales hoy accionados a cargo, del caso 39/2021 Cochabamba, y el respeto por sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de partes y al acceso a la justicia; y se disponga la rectificación del decreto de 13 de abril de 2021 (fs. 15 y 16).

II.12.  Cursa Auto de Inicio de procesamiento de 8 de julio de 2021, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, contra el accionante en virtud del Requerimiento de acusación solicitado el 11 de junio de 2021, por la Comisión de Fiscales Policiales ahora accionados, fijándose audiencia de juicio oral para el 16 del citado mes y año (fs. 858).