SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/202
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorial de 18 de mayo de 1993, José Antonio Bustos Villarroel, Gerente General del SSU -en ese entonces-, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de despojo en contra de “PAULINO ROJAS RAMOS”, formuló desistimiento puro y simple en lo penal y civil, renunciando al pago de daños y perjuicios que ocasionó, pidiendo la exclusión del prenombrado en dicho proceso, y por Auto de 16 de junio de 1993, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, “acepto y aprueba” el mencionado desistimiento debiendo procederse al archivo de obrados (fs. 6 a 7).
II.2. Por Escrito presentado el 3 de junio de 2020, Paul Rojas Ramos -ahora accionante-, solicitó a la Gerente General del SSU de La Paz -ahora demandada-, la baja del proceso penal registrado ante la Contraloría General Estado “MI EXCLUSION COMO PERSONA DE ESTE INJUSTO PROCESO JUDICIAL, CONSIDERANDO QUE SOY UN TERCERO, AJENO Y EXCLUYENTE DE ESTE SUPUESTO HECHO” (sic [fs. 5]).
II.3. Mediante Nota presentada el 3 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela solicitó respuesta al escrito de 3 de junio del citado año y anuncia acción de amparo constitucional en caso de no tener respuesta en tiempo y plazo legal (fs.4).
II.4. Cursa CITE: D.J. 318/2020 de 7 de diciembre, firmado por Gabriela Lima Bolívar, Gerente General, Rosario Jaldin Zarate, Directora Jurídica a.i. y Esteban Ríos Escobar, Asesor Jurídico todos del SSU de La Paz, bajo el siguiente contenido “Con relación a su solicitud de exclusión del proceso penal por el delito de despojo (…) usted debe acudir ante la autoridad jurisdiccional” (sic [fs. 2]).
II.5. Por Escrito de 10 de diciembre de 2020, con fecha de recepción el mismo día el peticionante de tutela “REITERA SOLICITUD Y ANUNCIO ACCION DE AMPARO (sic) Mediante nota CITE: D.J. 318/2020, de fecha 7 de diciembre de 2020, que mi solicitud de exclusión del proceso por el delito de despojo debe ser dirigida a la autoridad jurisdiccional. Respuesta que no se ajusta a mi solicitud (…) Esta omisión en el cumplimiento de sus funciones, me causa un grave perjuicio social y económico, razón por que una vez reitero mi solicitud de dar de baja en sistema el proceso ante la Contraloría General del Estado” (sic [fs.1]).