SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de 15 de diciembre de 2017, respecto a la asignación de cato de coca en favor de Alfredo Claure Rojas -ahora accionante-, otorgado por la Comunidad de los catos concedidos por la Federación de Comunidades Interculturales Carrasco Tropical en favor de la Comunidad Palmeras (fs. 83). Asimismo, la Certificación de Registro de Parcela Productiva de Cato de Coca, expedida por UDESTRO, la cual acredita que el accionante, cuenta con Registro y Catastro de Parcela de Coca, sito en el Sindicato Palmeras, Central Puerto Villarroel, perteneciente a la Federación Sindical de Comunidades Carrasco Tropical (F.S.C.C.T.) (fs. 10).
II.2. Se tiene Acta de 15 de noviembre de 2018, respecto a la reunión general en la Comunidad Palmeras, que en el punto Varios señala que “Wilder” Jorge Cala Escalante queda afiliado a la Comunidad; asimismo, cursa la nómina general del Sindicato Palmeras, con 94 afiliados, correspondiente al censo actual para distritalización en la que aparece Wilson Jorge Cata Escalante (fs. 50 a 54).
II.3. Consta Acta de reunión ordinaria de 15 de abril de 2021, reunión en la que se informó que en la página 68 del Libro de Actas, con otro tipo de letra en el tema Varios, se afilió a “Wilder” Jorge Cala Escalante; en la página 69 se elaboró una nómina para distritalización, apareciendo como afiliado Wilson Jorge Cala Escalante, y que faltan las páginas 77 y 78. En dicha Acta se hace constar que analizadas las irregularidades y luego de una lectura del Estatuto Orgánico, se decidió por amplia mayoría la expulsión definitiva del Sindicato y quitarle su sistema de cato de coca a Alfredo Claure Rojas -ahora accionante- (fs. 55 a 57 vta.).
II.4. Se tiene Acta de expulsión de 15 de abril de 2021, respecto al afiliado Alfredo Claure Rojas, que contiene lo siguiente: a) En el Libro de Actas, en la página 68, con otro tipo de letra se afilió a “Wilder” Jorge Cala Escalante; b) En la página 69, se elaboró una nómina para distritalización, en la cual está como afiliado Wilson Jorge Cala Escalante; c) La base, nunca afilió a Wilson Jorge Cala Escalante, d) En el Libro de Actas, faltan las páginas 77 y 78; e) En la gestión 2018, Carmen Rosa Gamboa fue la Secretaria de Actas, quien hizo conocer a la base que le confiaba el Libro a Alfredo Claure Rojas, pues ella estudiaba en Santa Cruz; f) Alfredo Claure Rojas inició los trámites de personería jurídica el 2018; sin embargo, en noviembre de 2020, seguía con dicho trámite; y, g) Analizadas las irregularidades, la base por mayoría decidió expulsar a Alfredo Claure Rojas del Sindicato y quitarle su sistema de Coca (fs. 58 a 60).
II.5. Por Voto Resolutivo de 15 de abril de 2021, la Comunidad Palmeras resolvió lo siguiente: 1) La expulsión definitiva de Alfredo Claure Rojas, por mayoría de votos, en base al Estatuto Orgánico de la Comunidad; y, 2) Se le quitará el sistema de coca sin derecho a reclamo (fs. 61 a 63).
II.6. Cursa el Acta de reunión ordinaria de 15 de mayo de 2021, en el punto 5, señala que se hizo presente en la reunión Wilson Jorge Cala Escalante, quien “…dio a conocer q’ canceló a alfredo y a don Wilfredo la suma de 3000 Bs en Fecha 13-12-2018…” (sic). Después de un largo debate en sentido que Alfredo Claure Rojas pida disculpas a la Comunidad y se le castigue con trabajo comunal o monto económico, se determinó que se respete lo decidido en las reuniones anteriores (fs. 66 a 68 vta.).
II.7. Se tienen las Declaraciones Juradas de 14 de junio de 2021, realizadas por Carmen Rosa Gamboa Orellana, Wilson Jorge Cala Escalante y Wilfredo Rubén Cucuna Calizaya (fs. 108 a 110).
II.8. Consta el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Comunidad Palmeras, ubicada en el Distrito VI del Municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba (fs. 94 a 106).