SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0352/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Resolución Administrativa RA-SS 1502/2017 de 13 de diciembre, emitida por la Directora Nacional a.i. del INRA, que resolvió: Modificar la Sentencia de 30 de diciembre de 1991, del trámite agrario de Dotación 57182 cuya razón social es TUNAS mediante la Resolución Administrativa RA-SS 1105/2012 de 13 de noviembre, rectificada mediante Resoluciones Administrativas RR-SS 0645/2016 de 31 de marzo y Resolución Administrativa RA-SS 0106/2016 de 26 de enero, por lo que corresponde modificar la superficie restante de 384 9078 hectáreas, emitiendo el corresponde Título Ejecutorial Individual en favor de Sandra Fabiola Vaca Díez Cuellar sobre el predio actualmente denominado TUNAS, clasificado como Pequeña con actividad Ganadera; ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto, que forma parte indivisible de la presente Resolución (fs. 204 a 206).

II.2.    Se tiene la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Henrri León, Secretario General de la Centralía de Pailón impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 1502/2017 de 13 de diciembre, emitida por la Directora Nacional del INRA (fs.209 a 213); asimismo, memorial por el que subsana la demanda interpuesta (270 a 278 vta.); y, el memorial de modificación de demanda (fs. 293 a 294.).

II.3.  Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 36/2020 de 18 de diciembre, la Sala Primea del Tribunal Agroambiental, declaró probada la demanda, en consecuencia nula la Resolución Administrativa RA-SS  1502/2017 de “13 de noviembre” (sic) (debió decir 13 de diciembre); emergente del proceso de saneamiento simple (SAN SIM) respecto al polígono 224, correspondiente al predio denominado TUNAS, ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, disponiendo: 1) Anular obrados de la carpeta de saneamiento hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Informe Legal DGAJ 225/2017 de 30 de marzo de los antecedentes de saneamiento, del predio denominado TUNAS, polígono 224, ubicado en el Municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; 2) El INRA debe reencauzar el proceso de saneamiento de acuerdo a los fundamentos expresados, conforme a derecho y a las normas que lo rigen, en resguardo del debido proceso, debiendo en uso de sus específicas atribuciones, emitir los informes y resoluciones administrativas que correspondan en derecho a efecto de reencauzar el proceso técnico-jurídico administrativo de Saneamiento del referido predio (fs. 403 a 420).