SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0357/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Memorial de demanda por avasallamiento de 17 de noviembre de 2020, interpuesta por Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero, contra Jhonatan Marbin Acosta Tórrez, Mario Callejas Callejas y Alan Carlos Araníbar Arias (fs. 23 a 24 vta.).

II.2.    Mediante Informe Pericial 006/2020 de 3 de diciembre, suscrito por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, se refiriere que la inspección se realizó en el lugar de los puntos denunciados por la parte demandante con la presencia de los demandados, dentro del proceso de avasallamiento presentado por Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero contra Jhonatan Marbin Acosta Tórrez, Mario Callejas Callejas y Alan Carlos Araníbar Arias (fs. 134 a 135 vta.).

II.3.    Mediante Sentencia 007/2020 de 11 de diciembre emitida por el Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la demanda planteada por Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero, ordenando el desalojo y/o el cese de la perturbación en el plazo de noventa y seis horas, bajo apercibimiento en caso de negativa de procederse con el auxilio de la fuerza pública (fs. 160 a 162 vta.).

II.4.    Cursa Recurso de Casación de 16 de diciembre de 2020, interpuesto por Mario Callejas Callejas y Alan Carlos Araníbar Arias, contra la Sentencia 007/2020 (fs. 165 a 167).

II.5.    Mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1ª. 09/2021 de 11 de febrero, Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, determinaron casar la Sentencia 007/2020 y por ende declararon improbada la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesto por Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero (fs. 217 a 230).