SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA 006/2017 de 28 de abril, emitida por Juan Carlos Aguilera Fernández, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, como consecuencia de la infracción administrativa dentro del procedimiento de muro sin autorización y sin solicitar línea nivel en la zona Mirador “Los Batos”, Av. Bicentenario (Jardines – Urubó Vista), determinándose lo siguiente:
“Artículo 1. Se declara como OBRA EN CONTRAVENCIÓN la construcción de la barda y de las rejas de ingreso ubicadas en la zona Mirador Los Batos Av. Bicentenario (jardines del urubó vista) construidas por el Señor Juan Carlos Quiroga Saavedra, por no contar con autorización de línea y nivel y autorización de construcción y obra, ordenando el retiro de las mismas en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el domicilio donde se ha cometido la contravención, bajo apercibimiento de que si no se realiza el retiro el Gobierno Municipal procederá a retirarla.
Artículo 2. El contraventor puede recurrir a los recursos que le franquea la ley, señalando que la presente resolución no dirime derecho propietario por no ser atribución del Gobierno Autónomo Municipal” (sic [fs. 52 a 54]).
II.2. A través de RA S.O.T. 041/2017 de 19 de diciembre, emitida por Juan Carlos Aguilera Fernández, Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, como consecuencia de la solicitud de aprobación del proyecto de parcelamiento urbano presentado por Franz Grover Valverde Padilla, proyecto urbanístico ubicado en la zona Norte del Municipio de Porongo, Distrito 4, Zona Urbana de Colinas del Urubó, determina:
“ARTÍCULO 1º.- Se aprueba el parcelamiento del FRANZ GROVER VALVERDE PADILLA, con una superficie 13066,81 m2 de superficie útil, con calificación de USO DE SUELO RESIDENCIAL ALTA.
ARTÍCULO 2º.- se deberán realizar las sesiones de áreas de uso público a nombre del municipio e inscribirlas en Derechos Reales.
ARTÍCULO 3º.- el propietario deberá cubrir con los gastos necesarios para entregar los lotes de terreno con la instalación de la red de agua potable, energía eléctrica, y drenajes pluviales.
ARTÍCULO 4º.- en caso de incumplimiento con alguno de los anteriores artículos en un tiempo de 24 meses a partir de la emisión de la resolución la misma quedará completamente anulada librándose el municipio de toda responsabilidad.” (sic [fs. 13 a 14]).
II.3. Por Minuta de Cesión de Áreas de Uso Público de 16 de mayo de 2019, Franz Grover Valverde Padilla, propietario de una parcela de terreno, situada en la comunidad de Terebinto, municipio de Porongo, de una extensión superficial de 3190.28 m2, con la finalidad de consolidar el Sistema Vial del Municipio, transfiere a título de donación gratuita a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, según RA S.O.T. 041/2017 (fs. 28 a 29).
II.4. Mediante OF.EXT.GAMP. 121/2021 de 4 de febrero, emitida por Julio César Carrillo Melgar, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, dirigida a Valeria Munguía Aguilera, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicita certificación del estado actual del proceso con expediente 106/2016, señalando lo siguiente:
“…con la finalidad de informar que se tramita en el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, un proceso administrativo de obra en contravención, en el cual forma parte del mismo el señor Franz Grover Valverde Padilla y el señor Juan Carlos Quiroga Saavedra, sobre el inmueble ubicado en el cantón Terebinto lugar denominado “los Batos”, del área urbana de Colinas de Urubo (Porongo), con una superficie de 16.257.00 Mts2, en este entendido solicito muy respetuosamente a su probidad nos remita una certificación del estado actual del proceso judicial con Exp. Nº 106/2016, NUREJ: 201455235” (sic [fs. 184]).
II.5. Conforme OF. EXT. SMOT. 23/2021 de 5 de febrero, emitida por Xenia Ortiz Rozado, Secretaría de Ordenamiento Territorial, y Miguel Antelo, Director Municipal de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, dirigida a la parte accionante, señalaron lo siguiente:
“Mediante la presente me es grato dirigirme a su persona, con la finalidad de darle respuesta a su solicitud realizada mediante memorial presentado al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el 25 de enero de 2021, indicando en su petitorio lo siguiente: “(…) DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el artículo 1 de la Resolución Administrativa Nº 006/2017, de 28 de abril de 20017 (…)”.
Para tal efecto, se informa que cursa dentro de los archivos de la Secretaría Municipal de ordenamiento Territorial, una Resolución de Rechazo emitida por el Ministerio Público, dentro del proceso penal FIS-ANTI-012325, IANUS-201230129 estableciendo en su fundamentación jurídica: “(…) no se puede activar todo el aparato Municipal, para seguir dando respuesta a solicitudes o peticiones, en cuanto a la vía del procedimiento administrativo (…)”.
El Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, como entidad de derecho público, dependiente del Estado, la cual se encuentra REGULADA Y CONTROLADA POR LA LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES Nº 1178 (LEY SAFCO), en lo que se refiere a la administración y resolución de los trámites administrativos, en ese entendido mediante Oficio Ext. GAMP Nº 121/2021, se requiere una certificación del estado actual del proceso Exp. Nº 106/2016.
En este entendido, una vez se tenga la respuesta del juzgado se procederá conforme a ley y procedimientos administrativo dentro de lo solicitado…” (sic [fs. 183]).
II.6. Por Memorial dirigido a Neptaly Mendoza Durán, Alcalde, y Jorge Alonzo Guirapoigua de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, recibido el 14 de mayo de 2021, Franz Grover Valverde Padilla -ahora impetrante de tutela-, reiteró el retiro inmediato de la reja que impide el ingreso a su propiedad privada, en cumplimiento de la RA 006/2017 (fs. 57 a 59 vta.).
II.7. Por Memorial presentado el 25 de mayo de 2021 dirigido a Neptaly Mendoza Durán, Alcalde y Jorge Alonzo Guirapoigua de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, el ahora peticionante de tutela, reiteró su solicitud de retiro inmediato de la reja que impide el ingreso a su propiedad privada más el pago de resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de $us1 000 000.- (un millón de dólares estadounidenses), en cumplimiento de la RA 006/2017 (fs. 60 a 61 vta.).
II.8. Consta Memorial presentado el 31 de mayo de 2021 dirigido a Neptaly Mendoza Durán, Alcalde y Jorge Alonzo Guirapoigua de la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, la parte accionante, solicitó que se ordene el retiro inmediato de la reja que se encuentra sobre la calle e impide el ingreso a su propiedad privada más el pago de resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de $us1 000 000.-, en cumplimiento de la Resolución Sub-Prefectural 03/2008 de 19 de mayo, además de las normas vigentes aplicables a esta materia (fs. 62 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 1611/2010-R, reiterada en la SCP 0591/2022-S4 de 20 de junio, determinó que si la “autoridad pese a los medios a su alcance y su obligación de hacer cumplir sus propias resoluciones (…) no lo hace, esa actitud (…) deviene en un acto ilegal o me