SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de las demandas
Por memoriales presentados el 4 y 12 de agosto de 2021, respectivamente, cursantes de fs. 9 a 12 vta.; y, 16 y vta.; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2021, el accionante refiere que suscribió contrato de anticrético de un departamento con René Freddy Iglesias Iporre y Ana María Torres Padilla, particulares -ahora demandados-, por el término de un año y dos meses, por la suma de Bs120 000.- (Ciento veinte mil 00/100 bolivianos), entregándoles a la firma del referido contrato la suma de Bs80 000 (Ochenta mil 00/100 bolivianos), debiendo entregarse el saldo adeudado el 17 de abril de 2021; una vez suscrito el contrato, su esposa junto a su persona y su mascota (perro), procedieron a habitar el bien inmueble; sin embargo, desde un inicio fueron hostigados constantemente por los propietarios del mencionado departamento, aduciendo una serie de hechos, entre ellos que su mascota causaba malestar entre los demás habitantes de ese bien inmueble.
Los propietarios del bien inmueble, ahora demandados, les exigieron desocupar el departamento de forma inmediata, al no hacerlo, estos ejercieron diferentes medidas de hecho, como cortarles la energía eléctrica, y el gas domiciliario.
Por esa razón, de forma transitoria, hasta solucionar ese inconveniente, tuvieron que abandonar el bien inmueble; cuando regresaron, después de la muerte de su mascota por su avanzada edad, no pudieron ingresar al mismo debido a que los propietarios procedieron a cambiar las chapas del departamento; por ello, su familia debió recurrir a amistades y familiares para que les brinden cobijo.
Además, al no contar con sus enseres personales y herramientas de trabajo y dinero que le pertenece, ya que todos estos se encuentran dentro del mencionado departamento, se vio en la imposibilidad de realizar sus actividades laborales de manera habitual, afectando de esa manera el único ingreso de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, considera que fueron lesionados sus derechos a la vivienda y al acceso a los servicios básicos de agua, energía eléctrica y gas, citando al efecto los arts. 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El acceso irrestricto al departamento con el consiguiente restablecimiento de los servicios básicos; y, b) Sea con costas, costos, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 64, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su acción de amparo constitucional y en el desarrollo de la audiencia, ampliándolo a través de su abogado manifestó que: Si bien se puede alegar la existencia de un contrato que no fue cumplido a cabalidad, por cuanto no se pagó el saldo adeudado del mencionado contrato de anticresis u otras emergencias contractuales, resulta claro que los particulares ahora demandados no pueden tomar la justicia por mano propia, impidiéndoles de manera arbitraria el ingreso al mencionado bien inmueble.
El accionante, ante la pregunta del Vocal Constitucional sobre si tenía las facturas de servicios pagadas, este mencionó que ellas se encontraban en el departamento al que no pueden tener acceso.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados, en el desarrollo de la audiencia, a través de su abogado, mencionaron que: 1) Se debe tomar en cuenta la confesión realizada por el demandante de tutela, quien refirió al incumplimiento del contrato y el abandono del departamento; sobre esto último aducen que tal circunstancia se dio, debido a que aparentemente sus personas les cortaron los servicios básicos, no siendo evidente tal extremo, toda vez que ese hecho se dio por la falta del pago de los indicados servicios básicos, por lo que sobre tal extremo no tienen responsabilidad alguna; 2) El contrato de anticresis fue suscrito en documento privado, cuando por ley debió ser elaborado a través de un documento público; 3) De acuerdo a las pruebas presentadas en audiencia, indican que se suscribió un documento por el que el accionante se comprometió a vivir solo hasta fines del mes de mayo, por lo tanto el que haya salido del bien inmueble fue a causa de ese compromiso contractual y de propia voluntad del solicitante de tutela, por lo tanto en este caso existen actos consentidos; 4) Los servicios básicos, nunca fueron pagados por el ahora peticionante de tutela, ya que estos siempre fueron cancelados por sus personas; 5) Tampoco es evidente que se cambiaron las chapas a causa de los problemas suscitados entre las partes, sino fue debido a un desperfecto en ella; 6) Actualmente el accionante se encuentra imputado por el delito de amenazas y lesiones, también se le inició un proceso de desalojo, por lo tanto, advierte que estos no agotaron previamente estas vías jurisdiccionales; y, 7) Se pidió a la conciliadora en la fiscalía, pueda fijar audiencia para devolución del dinero al impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 117/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 65 a 71, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que los demandados entreguen las llaves del departamento, para que el demandado pueda ingresar a este a objeto de retirar sus enseres personales y concluido el retiro de los mismos, se proceda a la devolución del monto de dinero; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Existen documentos contractuales por los cuales las partes acordaron ponerle fin al contrato de anticresis a partir del 31 de mayo de 2021, evidenciándose que ambas partes incumplieron el acuerdo contractual; toda vez que, por una parte el accionante señala que se procedió al cambio de la chapa de ingreso al edificio; y por el otro los demandados aseguran que no pueden devolver el monto recibido, debido a que el accionante no retiró sus objetos personales del departamento. Ante la existencia de hechos controvertidos dentro de una acción de amparo constitucional, se puede otorgar la tutela de manera provisional, prescindiendo de considerar estos hechos; ii) En la inspección ocular realizada por esa Sala Constitucional, se pudo constatar la imposibilidad de habitar el departamento, ya que no existe servicio eléctrico, ni de gas debido a que a pedido del propietario de se retiraron los medidores de los servicios indicados. Se evidencia servicio de agua potable; iii) Se debe considerar el hecho que en audiencia el peticionante de tutela manifestó su decisión, que pese a haber establecido en su petitorio el ingreso irrestricto de habitar el departamento otorgado en anticresis; sin embargo, al presente decidió que ya no desea habitar el mismo. Los demandados con el fin de resolver la controversia se comprometieron a realizar la devolución del monto de dinero otorgado en calidad de anticresis; también a permitir al peticionante de tutela ingresar al departamento a objeto de recoger sus pertencias; iv) El hecho de haber solicitado por el propietario el retiro de los medidores, no pueden ser considerados como válidos, sino contrarios al orden legal y vulneratorio a los derechos fundamentales; v) En el caso con el fin de dar fin al problema jurídico, se entiende que el derecho a la vivienda quedará satisfecho con la devolución del dinero, aun cuando se hubiere cambiado el petitorio de la acción de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. (…) | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- POR TANTO