SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento privado de anticresis suscrito entre René Freddy Iglesias Iporre y Ana María Torres Padilla, ahora demandados, con Marco Antonio Sánchez Vilar hoy peticionante de tutela, sobre un departamento, por el monto de Bs120 000.-, entregándose a la firma del documento Bs80 000 y los restantes de Bs40 000.- (Cuarenta mil 00/100 bolivianos), dentro de los dos días desde la firma del documento (fs. 1 y vta.).
II.2. Mediante acta de intervención notarial y muestrario fotográfico, refiere que pudo evidenciar que la existencia de espacios, donde aparentemente se encontraban dos medidores uno de luz y otro de gas; también pudo verificar que el ahora accionante intentó abrir con su llave la reja de ingreso y no pudo, debido a que se cambiaron las chapas, como se pudo advertir de rastros del cambio de esta (fs. 6 a 8).
II.3. Consta documento privado de recisión de contrato de anticresis, por incumplimiento de entrega de saldo deudor. En la cláusula CUARTA refiere a que el ahora peticionante de tutela hará devolución del departamento hasta el 31 de mayo de 2021, sin posibilidad de ampliar el plazo, momento en el cual se le hará la devolución de Bs80 000.- (fs. 24 a 25).
II.4. Cursa copia de denuncia penal realizada por los ahora demandados contra el ahora peticionante de tutela por los supuestos delitos de amenazas y coacción (fs. 27 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. (…) | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- POR TANTO