SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 569/2020 de 6 de octubre de 2020, de protocolización de un proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia que hacen Juanita Katherine Adad de Nazrala, Jorge Adad Yáñez, Jaquelin Adad de Frerking, Walter Adad Yáñez, Ana Karina Adad Yañez, Juan Adad Yáñez, Roxana Adad de Frerking y Selim Adad Yáñez, de todos los bienes muebles e inmuebles, acciones, beneficios y derechos pasibles de heredar, como ser rentas “AFPs”, cuotas, salarios devengados, cuentas bancarias, depósitos bancarios, seguros y otros de los de cujus (fs. 4 a 14 vta.).
II.2 Por Documento de Transferencia y Uso de Suelo de 18 de diciembre de 2020, extendido por la Dirección de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento del Beni que aprueba el trámite de transferencia de los lotes ubicados en el distrito 8 de la Urbanización María Jesús, Manzano D de los Lotes N° 1, 2 y 7 dentro el proceso sucesorio sin testamento de los que en vida fueron sus padres Walter Adad Chavez y Ana Aida Yañez Roca de Adad a los compradores Juanita Katherine Adad de Nazrala, Jorge Adad Yáñez, Jaquelin Adad de Frerking, Walter Adad Yáñez, Ana Karina Adad Yañez, Juan Adad Yáñez, Roxana Adad de Frerking y Selim Adad Yáñez, uso de suelo destinado a vivienda (fs. 38).
II.3. Consta Folio Real de 10 de mayo de 2021 con matricula computarizada 8.01.1.01.0027488 asiento A del lote de terreno ubicado en Urb. María Jesús, Distrito 8, Manzano d, Lotes 1, 2 y 7 y Lote de terreno urbano, av. Sin nombre y calle sin nombre de 2682 m2, a nombre de Juanita Katherine Adad de Nazrala, Jorge Adad Yañez, Jaquelin Adad de Frerking, Walter Adad Yañez, Ana Karina Adad Yáñez (ahora accionante), Juan Adad Yañez, Roxana Adad de Frerking y Selim Adad Yañez, por declaratoria de herederos bajo la Escritura Pública 569 de 6 de octubre de 2020, ante la Notaria de Fe Pública 2 de Santa Cruz, Escritura sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia (fs. 3 y vta.).
II.4. Mediante Acta Notariada de Verificación otorgada por la Notaria de Fe Pública 3 de Trinidad del departamento del Beni a horas 11:30 de 25 de junio de 2021, se establece que como notaria, esta se apersonó en dicha fecha “…a la urbanización María Jesús, zona norte de esa ciudad, ingresando por las instalaciones de Deli Park, donde pudo verificar la existencia de inmuebles (lotes de terreno) contiguos, en los cuales existen construcciones de madera que han sido tapadas con carpa y tela, dos pequeños cuartos de madera, en uno de ellos una pequeña cama de madera, un pequeño cuarto de palos y calaminas, al parecer sirve para aseo personal, además de unos gallineros también de madera y carpa, en las partes baldías existen lomas de tierra de relleno, al igual que una loma de tierra en la parte de afuera del terreno. En el mencionado acto, se apersonaron un grupo de personas entre hombres y mujeres, quienes manifestaron que querían arreglar el tema de la tierra, ante la pregunta que se les hizo para que se identifiquen, solo guardaron silencio” (sic[ fs. 46]).
II.5. De las documentales presentadas se tienen placas fotográficas adjuntas al Acta Notariada de Verificación que muestran los predios reclamados al presente, en los cuales se ve construcciones precarias de madera y calamina (fs. 47 a 49).