SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 31 de mayo de 2021, Maritza Celia Choqueticlla Calani -ahora peticionante de tutela- presentó una nota dirigida a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitando contrato como secretaria del Centro Municipal de Zoonosis Oruro (CE.M.ZO.OP.). (fs. 4).
II.2. El 15 de junio de 2021, Maritza Celia Choqueticlla Calani, presentó una nota dirigida a Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, reiterando la solicitud de recontratación como secretaria del CE.M.ZO.OP. (fs. 3).
II.3. Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por nota G.A.M.O 1537/21 de 11 de junio, dirigida a Maritza Celia Choqueticlla Calani, refiriéndose a la solicitud realizada de 31 de mayo de 2021 comunicó que por el momento no era posible su recontratación; por informe de 1 de julio de 2021, Aurelio Cosme Yavi, Auxiliar de despacho señaló que “la Sra. MARITZA CELIA CHOQUETICLLA CALANI, no ha venido a recoger la respuesta a su solicitud, que tampoco existe en su nota Número de Celular, Whatsapp o dirección para notificarla, por lo que se procede a su notificación mediante tablero de notificaciones del G.A.M.O en fecha de 14 de junio de 2021 a horas 16:00” (sic. [fs. 19]).