SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 7 de octubre de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial del departamento de La Paz, José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja ‒hoy terceros interesados‒, dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho y reivindicación seguido contra Gloria Antonia Guerra Mamani, Mario Pérez Calle e Hilarión Demetrio Chino Quispe –ahora accionantes‒, solicitaron se señale día y hora de audiencia preliminar a objeto de sustentar y ratificar su demanda, misma que fue fijada para el 22 de octubre de 2019, conforme se tiene del Auto de 9 de octubre de igual año (fs. 250 y vta.).
II.2. Por escrito de 18 de octubre de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, Roberto Gastón Silva Gutiérrez, se apersona en representación legal de José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja, para actuar en el proceso ordinario iniciado por los prenombrados, justificando su representación en razón a que los actores son personas de la tercera edad, lo que les dificulta movilizarse, además que por su avanzada edad pueden tener problemas de salud; mereciendo el decreto de 22 del mismo mes y año, a través del cual, la autoridad judicial le tuvo por apersonado; empero, dispuso que los titulares del derecho asistan a la audiencia en la forma prevista por ley (fs. 259 a 260).
II.3. Cursa Acta de Audiencia Preliminar de 22 de octubre de 2019, instalada a las 14:30 por el Juez de la causa, misma que fue suspendida por inasistencia de la parte actora, por cuyo efecto, la autoridad judicial les otorgó el plazo de tres días para justificar su inasistencia, señalando audiencia para el 28 del indicado mes y año (fs. 261). Siendo justificada su inasistencia mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2019; por el cual, se hizo conocer que su tardanza se debió a los problemas y convulsiones sociales que viene atravesando el país, lo que impidió por su avanzada edad sopesar dichas dificultades (fs. 264). Justificativo que a criterio del Juez de la causa resultó ser insuficiente lo que generó la emisión del Auto Interlocutorio693/2019 de 28 de octubre; por el que, se dispuso el desistimiento de la pretensión de conformidad al art. 365.III del CPC (fs. 267 a 268 vta.).
II.4. Decisión contra la cual, el 13 de noviembre de 2019, José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja ‒hoy terceros interesados‒ plantearon recurso de apelación, siendo respondido el mismo mediante escrito presentado el 29 del indicado mes y año; por los ahora accionantes Gloria Antonia Guerra Mamani, Mario Pérez Calle y el tercero interesado Vicente Gerra Mendoza (fs. 281 a 284; y, 292 a 296 vta.).
II.5. En atención al recurso de apelación formulado por los ahora terceros interesados, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ‒hoy autoridades demandadas‒, emitió el Auto de Vista 416/2020 de 28 de septiembre, resolviendo anular obrados hasta fs. “252 vlta.” (sic), Auto de 9 de octubre de 2019, de señalamiento de audiencia preliminar, disponiendo que la autoridad judicial fije nuevo día y hora para el verificativo de la audiencia preliminar de acuerdo a su calendario de audiencia, decisión asumida de conformidad a lo establecido en el art. 218.II.4 del CPC (fs. 312 a 314).