SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0419/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 143 a 154, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de tres bienes inmuebles colindantes entre sí, ubicados en la “Ex Hacienda Mallasilla” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, los cuales hacen una extensión total de 21 535 m2 (veintiún mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados) y se encuentran debidamente registrados en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) con matrículas computarizadas 2.01.2.01.0014176, 2.01.2.01.0014177 y 2.01.2.01.0014178; habiéndolos comprado de Germán Vladimir Bojanic Dietrich y María Ximena Silvestro Sainz (esposos), quienes cuando eran propietarios, suscribieron un acuerdo con la “Comunidad de Mallasilla” mediante el Testimonio 135/2000 de 15 de marzo y, en un proceso voluntario de interdicto de adquirir la posesión, fueron ministrados con la posesión real y corporal de dichos inmuebles.

Señaló que sobre las propiedades mencionadas, ejerció actos de dominio que consistieron en el amurallado, la realización de un proyecto de urbanización y la construcción de una pequeña casa para que la habite un cuidador; sin embargo, el 17 de febrero de 2021, constató que varias personas avasallaron sus bienes inmuebles aprovechando que se encontraban sin cuidador, ingresando con maquinaria pesada para realizar movimientos de tierra sin autorización municipal y escribiendo en los muros de calamina que ahora los terrenos son propiedad de la “Comunidad de Mallasilla”; asimismo, observó varios vehículos sin placas de circulación o con estas cubiertas y la presencia de dos policías que negaron identificarse, quienes se limitaron a expresar que el propietario del bien inmueble es Luis Francisco Coaquira Manzaneda –ahora demandado–.

De esa manera los avasalladores lo despojaron de sus tres propiedades y no le dejan ejercer su derecho propietario, extremos que son probados por el levantamiento topográfico georeferenciado elevado por el topógrafo Juan Estanislao Quelca, planos referenciales, fotos, vídeos, un contrato para el amurallado, cheques de pago al contratista y el Acta de Verificación Notarial 8/2021 de 29 de marzo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso; así como, el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene: a) El cese los actos de avasallamiento y ocupación ilegal de sus bienes inmuebles; b) La desocupación de los tres lotes de terreno en un plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública; c) El resarcimiento de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses) por los movimientos de tierra realizados sin autorización, ya que afectaron su proyecto de urbanización; y, d) El pago de costas. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 y 11 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 395 a 409, presente la parte accionante, así como los abogados de los demandados; ausentes los terceros interesados, se produjeron de los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y complementándolo, señaló que para el caso de avasallamientos no es exigible el plazo de inmediatez, pues la vulneración persiste en el tiempo mientras esta dure y que se pudo identificar al codemandado Víctor Loayza Quispe, porque su minibús con placa 2540LEY se encontraba en el lugar de los hechos.

Asimismo, ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicó que los tres inmuebles de su patrocinado se encuentran debidamente ubicados con planos georreferénciales en la localidad de “Mallasilla” en la jurisdicción del municipio de Mecapaca, no así de Achocalla.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Víctor Loayza Quispe, a través de su abogado indicó que su defendido es policía y por instrucciones superiores se encuentra destinado, desde el 7 de enero de 2021, a cuidar como seguridad física los predios de Luis Francisco Coaquira Manzaneda, quién es el representante legal de una empresa; por lo que, solicitó que se rechace la acción de defensa en su contra.

Luis Francisco Coaquira Manzaneda, mediante su abogado expresó lo siguiente:     1) No existe certeza sobre si los tres bienes inmuebles del impetrante de tutela son colindantes, no habiéndose individualizado cada uno ni cumplido con la carga probatoria exigida por la jurisprudencia constitucional para probar el avasallamiento; 2) Su patrocinado ejerce posesión de un bien inmueble de su propiedad, el cual compró de una empresa inmobiliaria, que tiene una extensión de 43 200 m2, está ubicado en el “Ex Fundo Mallasilla” en el municipio de Achocalla y se encuentra debidamente registrado en oficinas de DD.RR. con matrícula computarizada 2.01.0.99.0033190, habiendo cancelado el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) desde la gestión 2016, no pudiendo la jurisdicción constitucional reconocer un derecho propietario en desmedro de otro; 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, certificó que dicho terreno le pertenece a su defendido, en cambio los documentos presentados por el accionante señalan un registro propietario en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y pago de impuestos en la Sub Alcaldía de Mecapaca, lejos de la real ubicación del predio;     4) La referida entidad edil autorizó la realización de movimientos de tierra en el terreno; 5) Se necesita autorización para realizar un muro perimetral, no habiendo el solicitante de tutela demostrado este extremo; 6) Su representado fue ministrado en la posesión del bien inmueble por orden judicial; además, con anterioridad, interpuso una acción de amparo constitucional contra avasalladores, otorgándosele la tutela y disponiendo el desalojo de los ocupantes ilegales, decisión que fue confirmada mediante la SCP 0975/2019-S2 de 21 de octubre; 7) Se denunció en la vía penal al dirigente de la “Comunidad de Mallasilla” por avasallamiento de su bien inmueble, habiéndose emitido la imputación y acusación respectivas, en las cuales se reconoció a su patrocinado como propietario; 8) Por un contrato administrativo, el Batallón de Seguridad Ciudadana presta el servicio de seguridad física en el bien inmueble de su defendido; 9) El accionante no acreditó la existencia de ningún muro perimetral, no existiendo certeza de la comisión de medidas o vías de hecho, además que los documentos de propiedad presentados como prueba de cargo no dan certeza sobre la ubicación del terreno que sería de propiedad del impetrante de tutela; y, 10) Extrañamente el impetrante de tutela interpuso su acción de defensa tres meses después de ocurrido el supuesto avasallamiento y no fue diligente con la notificación a las personas demandadas, lo cual no concuerda con la urgencia de quien acude a la jurisdicción constitucional a través de un proceso sumario para la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2.3.Inspección judicial realizada por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Habiéndose dispuesto la realización de una inspección judicial, el 11 el junio de 2021, con el objeto de que realizar una verificación in situ de la ubicación de los bienes inmuebles afectados, así como la realización de medidas o vías de hecho; en la diligencia se observó: i) La existencia de un enmallado que a decir del accionante fue realizado por él; ii) Ambas partes reiteraron nuevamente ser propietarios del terreno, no existiendo una clara delimitación por tratarse de predios muy extensos; y, iii) Se pidió al impetrante de tutela que presente documentos de los antecedentes de su derecho propietario, que datarían de la reforma agraria.

I.2.4. Intervención de los terceros interesados

Bajomic Dietrich, German Vladimir, María Ximena Silvestro Sainz y Nelson Murillo Vilches, en su condición de Comandante del Batallón de Seguridad Física del Estado, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de esta acción tutelar.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 135/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 410 a 417, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el demandado Luis Francisco Coaquira Manzaneda, retire la maquinaria apostada en el lugar y a las personas que hubieran ingresado arbitrariamente al bien inmueble del accionante, sin pago de daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: i) En el Testimonio 162/2000 de 15 de marzo, que da fe de un acuerdo suscrito entre Germán Vladimir Bojanic Dietrich y la “Comunidad de Mallasilla”, se identificó y definió el lugar de los predios de esta persona que hacen a una extensión de 70 000m2 y que, para efectivizarlo, se inició un proceso interdicto de adquirir la posesión, terreno del cual se vendieron tres lotes al hoy impetrante de tutela ubicados en la “Ex Hacienda Mallasilla” del cantón Mecapaca; ii) El referido codemandado también demostró ser propietario de un terreno ubicado el “Ex Fundo Mallasilla” en el municipio de Achocalla, con una superficie de 432 805m2, del cual adquirió su posesión a través de un proceso interdicto ante la jurisdicción ordinaria; iii) Se concluye que se tratan de bienes inmuebles distintos, pues no existe identidad de los mismos que recaiga en derechos controvertidos; iv) Presumiendo la buena fe de ambas partes procesales, se tiene que en apariencia ha existido un ingreso involuntario del señalado demandado por ausencia de una delimitación de colindancias, lo cual se confirma con la revisión del Folio Real de su inmueble, donde no se hace ni una referencia mínima del lugar donde se encuentra o sus linderos, a diferencia de los Folios Reales presentados por el solicitante de tutela; y, v) La decisión a tomarse en estos casos es cautelar, debiendo las partes acudir a la jurisdicción ordinaria si quieren delimitar sus colindancias o alegar mejor derecho propietario.

Asimismo, en vía de aclaración, complementación o enmienda, se expresó que no se está haciendo juicio de valor sobre los documentos presentados por el demandado Luis Francisco Coaquira Manzaneda, ya que no se está discutiendo ni definiendo su derecho propietario, sino que simplemente se indicó que no fueron suficientes para generar certeza sobre los límites o el lugar donde se encuentra su terreno, a diferencia del accionante.