SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Folio Real con número de matrícula computarizada 2.01.2.01.0014176, que corresponde a un lote terreno signado como número 2, ubicado en la “Ex Hacienda Mallasilla” del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz y con una extensión de 9892 m2, sin consignar linderos o colindancias; en el cual se registra a Humberto Jorge Bohrt Artieda –ahora accionante– como último propietario por compra-venta realizada con Germán Vladimir Bojanic Dietrich mediante el Testimonio 1616/2013 de 26 de septiembre, que a su vez consigna como antecedente dominial un lote de terreno de 70 000 m2, con número de matrícula computarizada 2.01.2.01.0003338 (fs. 5 a 8 vta.).
II.2. Cursa Folio Real con número de matrícula computarizada 2.01.2.01.0014177, que corresponde a un lote terreno signado como número 3, ubicado en la “Ex Hacienda Mallasilla” del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz y con una extensión de 6899m2, sin consignar linderos o colindancias; en el cual se registra al impetrante de tutela como último propietario por compra-venta realizada con Germán Vladimir Bojanic Dietrich mediante el Testimonio 1617/2013 de 26 de septiembre, que a su vez consigna como antecedente dominial un lote de terreno de 70 000 m2, con número de matrícula computarizada 2.01.2.01.0003338 (fs. 9 a 12 vta.).
II.3. Se tiene el Folio Real con número de matrícula computarizada 2.01.2.01.0014178, que corresponde a un lote terreno signado como número 4, ubicado en la “Ex Hacienda Mallasilla” del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz y con una extensión de 4745m2, sin consignar linderos o colindancias; en el cual se registra al solicitante de tutela como último propietario por compra-venta realizada con Germán Vladimir Bojanic Dietrich mediante el Testimonio 1618/2013 de 26 de septiembre, que a su vez consigna como antecedente dominial un lote de terreno de 70 000 m2, con número de matrícula computarizada 2.01.2.01.0003338 (fs. 13 a 16 vta.).
II.4. En el documento “Levantamiento Georeferenciado (Datum Global WGS-84) Zona 20 Sur” de 2 de diciembre de 2013, elaborado por el topógrafo Juan Estanislao Quelca Flores, a encargo del accionante, se concluye que están determinadas las coordenadas del perímetro de lote ubicado en el “Ex Fundo Mallasilla” del departamento de La Paz (fs. 17 a 44).
II.5. Cursan fotografías y una videograbación realizada con vista aérea del predio que el impetrante de tutela alega como suyo, donde se ven algunas construcciones precarias, vehículos y maquinaria pesada realizando movimiento de tierra, el cual no se encuentra delimitado en la mayor parte de su extensión, existiendo un precario amurallamiento con calaminas en el ingreso que da a la vía pública, aclarando que al parecer existen otros ingresos en otras latitudes (fs. 45 a 54).
II.6. Consta Acta de Verificación Notarial 8/2021 de 29 de marzo, emitida por la Notaria de Fe Pública Luz María Wagner Vargas; en la que, se concluyen los siguientes extremos: 1) El bien inmueble al que fue llevada de acuerdo a los datos georreferénciales del plano elaborado por el topógrafo Juan Estanislao Quelca Flores, se trataría de un terreno irregular accidentado de gran extensión, delimitado en la parte inferior a través de una quebrada, en la parte superior por un muro de calaminas perimetral improvisado, cuyo ingreso principal es a través del camino a la “Urbanización Sequioia”; 2) El ingreso estaba custodiado por policías quienes dijeron que la propiedad le pertenece a Luis Francisco Coaquira Manzaneda –ahora demandado–; 3) En el interior del bien inmueble habían personas realizando trabajos con maquinaria pesada, no habiéndoles permitido el ingreso al mismo; y, 4) Se pudo verificar que en algunos puntos georreferénciales hay una pequeña habitación de ladrillo con un poste y un galpón azul (fs. 55 a 60).
II.7. Se tiene el Testimonio 162/2000 de 15 de marzo, evacuado por la Notaria de Fe Pública Norka Valdes Tardio, de una escritura de acuerdo general y de transacción suscrita entre la “Comunidad de Mallasilla” y Germán Vladimir Bojanic Dietrich, dando solución a un conflicto de derecho propietario entre las partes en el sector denominado “Willkija” con una extensión de 70 000 m2, registrado en oficinas de DD.RR. con matrícula computarizada “01259477”(sic), que se originó con el “Título Ejecutorial 384319” (sic) del coheredero Raúl Jordán Velasco, el cual se encuentra cuestionado en la jurisdicción ordinaria, llegando a acordar que Germán Vladimir Bojanic Dietrich interpondría un “juicio de interdicto posesorio” (sic) al cual no se opondrán los apoderados de la indicada “Comunidad”, todo esto a cambio de la transferencia de un terreno con una extensión de 2783,94 m2, ubicado en la parte denominada “Chhkatayani” (sic) (fs. 61 a 72).
II.8. Por Testimonio 144/2000 de 28 de junio, emitido por la Notaria de Fe Pública Wilma Rosario Vargas Vásquez, de protocolización de algunas piezas dentro del proceso civil voluntario sobre interdicto de adquirir la posesión seguido Germán Vladimir Bojanic Dietrich, se tiene constancia de que el –entonces– Juez de Instrucción en lo Civil Décimo de la capital del departamento de La Paz, le ministró posesión judicial, real y corpórea del bien inmueble con una extensión de 70 000m2, ubicado en la “Ex Hacienda Mallasilla” del municipio de Mecapaca del departamento de La Paz, aprobándose el acta de posesión al no existir oposición alguna (fs. 73 a 80 vta.).
II.9. Cursa fotocopia contrato de obra vendida para la instalación de un muro de cerco de calamina en la zona de “Aranjuez Alto” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, suscrito por Germán Vladimir Bojanic Dietrich con un contratista por un precio libremente convenido el 24 de junio de 2014, así como fotocopias cheques emitidos a favor de dicho contratista y otra persona, constando solamente la firma de la persona que los evacuó (fs. 81 a 86).
II.10. Consta Certificado Jurisdiccional GAMA-SMT-DPUC-CERT-JMQ 2003/2017 de 25 de mayo, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Gobierno Autonomo Municipal de Achocalla, en el que se indica que revisada la cartografía del área urbana se tiene que el bien inmueble registrado en oficinas de DD.RR. con matrícula computarizada 2.01.0.99.0033190, con una extensión de 432 805m2 y ubicado en el “Ex Fundo Mallasilla” se encuentra dentro de su jurisdicción, aclarando que dicha certificación no otorga derecho propietario alguno (fs. 164); asimismo, se tiene plano de catastro urbano del mismo terreno aprobado por la misma entidad edil a favor de Luis Francisco Coaquira Manzaneda –ahora codemandado– (fs. 164 a 167).
II.11. Por Memorandum 033/2020 de 7 de enero, el Comandante del Batallón de Seguridad Física La Paz, destinó al policía Víctor Loayza Quispe, a prestar servicios en las instalaciones del domicilio de Luis Francisco Coaquira Manzaneda, en reemplazo de otro efectivo policial (fs. 168).
II.12. Cursa Testimonio 35/2010 de 20 de julio, de una escritura pública de compra-venta realizada por los representantes de la “Empresa Inmobiliaria Arboleda del Sur” Sociedad Anónima (S.A.) a favor de Luis Francisco Coaquira Manzaneda, del bien inmueble registrado en oficinas de DD.RR. con matrícula computarizada 2.01.0.00.0033190, ubicado en la “Ex Hacienda Mallasilla” y con una superficie restante de 432 805 m2 (fs. 177 a 178 vta.).
II.13. Consta Testimonio 0177/2018 de 16 de marzo, de cambio de jurisdicción realizado por Luis Francisco Coaquira Manzaneda, a través del cual indica que el bien inmueble del párrafo que precede se encontraba en el municipio de Mecapaca, debiendo cambiar su jurisdicción al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla en atención al Certificado Jurisdiccional GAMA-SMT-DPUC-CERT-JMQ 2003/2017, a efectos de regularizar e inscribir correctamente su derecho propietario y tramitar la extensión de un nuevo registro en oficinas de DD.RR. con un nuevo Folio Real (fs. 180 a 181 vta.).
II.14. Se tiene el Folio Real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0085040, de un lote de terreno ubicado en el “Fundo Mallasilla”, con una extensión de 432 805.05 m2, sin consignar linderos o colindancias y que registra como último propietario a Luis Francisco Coaquira Manzaneda, ahora en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla (fs. 182 a 183 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que conforme la naturaleza jurídica de la acción