SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2022-S1
Fecha: 17-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Requerimiento de Acusación de 20 de agosto de 2019, emitido por el Fiscal Policial, a través del cual, solicitó se dicte Auto Inicial de Proceso contra Jhonas Chiri Arratia ahora accionante-, por haber infringido lo previsto por el art. 12.20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Bolivia, habiendo la Fiscalía comprobado por las pruebas documentales que el procesado se encontraba circulando en estado de ebriedad vistiendo el uniforme policial, cuya conducta se subsume a lo descrito en la indicada falta disciplinaria (fs. 68 a 69).
II.2. Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de agosto de 2019, dictado por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Chuquisaca, contra Jhonas Chiri Arratia, por la supuesta transgresión al art. 12.20 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; que prescribe: “Circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad” (fs. 72).
II.3. Mediante Resolución Administrativa 007/2019 de 3 de septiembre de 2019, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso disciplinario, administrativo, oral, público, continuo y contradictorio, caso CH-24/2019, seguido contra el funcionario policial Jhonas Chiri Arratia, se dictó Resolución Sancionatoria contra el ahora impetrante de tutela, por la comisión de la falta tipificada en el art. 12.20 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviano, que establece “circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad”, en mérito a lo que establece el art. 93 de la indicada Ley; imponiéndole en consecuencia, la sanción de retiro temporal de tres meses de la Institución Policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, conforme al art. 12 de la Ley 101 (fs. 81 a 94).
II.4. Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, el solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa de primera de instancia 007/2019 de 3 de septiembre; pidiendo se revoque la resolución de primera instancia (fs. 127 a 129).
II.5. Mediante Resolución 014/2021 de 28 de abril, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana declaró improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y por consiguiente confirmó la Resolución Administrativa de primera instancia 007/2019 (fs. 137 a 144).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivac