SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0433/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Documento Privado de Asistencia Familiar de 20 de abril de 2016, suscrito por Lesly Nenit Carvajal Mamani –hoy accionante–; y, Josué Yave Comuni –ahora tercero interesado–, relativo al acuerdo de guarda y asistencia familiar de su hijo NN (fs. 87 y vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, la impetrante de tutela formuló demanda de intimación de pago de asistencia familiar contra Josué Yave Comuni, basada en el documento indicado en la Conclusión precedente (fs. 90 y vta.); obteniendo en respuesta, el decreto de 6 de noviembre de igual año, emitido por Rosario Silva Pascual Saavedra, Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Oruro –hoy demandada–, en cuyo contenido se determinó que teniéndose por contestada en forma negativa la aludida demanda, al existir hechos controvertidos conforme al art. 439.I del CFPF, se señalaba audiencia para el 24 del precitado mes y año (fs. 110).

II.3.    Cursa Acta de Audiencia Pública de 24 de noviembre de 2020, según lo establecido en la Conclusión previa, celebrada por la Jueza demandada, basando la misma en lo previsto por el art. 440 del CFPF, con la presencia de la solicitante de tutela y el tercero interesado, en ausencia de la defensoría de la niñez y adolescencia, procediendo a pasar a la fase de conciliación (fs. 115 y vta.); constando a continuación Auto –sin fecha ni número–, donde se señala que conforme a lo estipulado por el art. 440 inc. e) del CFPF, se “homologaba” el acuerdo arribada entre las partes respecto al monto de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos) de asistencia familiar y seguro de la Caja Nacional de Salud (CNS) a favor de NN (fs. 116).

II.4.    Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2020, Lesly Nenit Carvajal Mamani, solicitó a la autoridad hoy demandada pronunciamiento sobre la pretensión principal planteada relativa a la intimación de pago de asistencia familiar (fs. 118); en virtud de lo cual, la Jueza de la causa, emitió el decreto de 2 de igual mes y año, disponiendo que se esté al acuerdo arribado entre partes el 24 de noviembre del referido año (fs. 119); motivo por el que, la demandante formuló recurso de reposición contra tal providencia, reiterando su reclamo de omisión de pronunciamiento respecto a la pretensión principal planteada (fs. 126 a 127 vta.); obteniendo en respuesta, el Auto de 7 de enero de 2021, por medio del cual, la autoridad demandada, determinó declarar no ha lugar al recurso interpuesto, bajo el fundamento de que se homologó lo convenido por las partes, existiendo cosa juzgada (fs. 142 vta.).