SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2022-S1
Fecha: 17-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1.Cursa Sentencia de 17 de marzo de 2017, emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la capital del departamento de Cochabamba, donde se condenó a Livia Siles Ortuño -ahora accionante-, a cinco años seis meses de reclusión y una multa de doscientos días a razón de Bs50.- (cincuenta bolivianos), por día, haciendo un total de Bs10 000 (diez mil bolivianos), a ser empozados en caja hasta el tercer día de ejecutoriada la resolución. (fs. 19 a 23 vta.).
II.2.Por Memorial de 29 de diciembre de 2020, la ahora impetrante de tutela solicitó ser beneficiada con libertad condicional, al manifestar haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 174 de la Ley 2298. (fs. 26 y vta.).
II.3.Cursa Informe de 25 de enero de 2021, elaborado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, que estableció costas a favor del Estado en etapa de ejecución penal en la suma de Bs30.- (treinta bolivianos), adicionales al monto establecido por Sentencia de 17 de marzo de 2017, haciendo un total de Bs10 030.- (diez mil treinta bolivianos [fs. 34]), planilla que fue corrido en traslado a la ahora peticionante de tutela el 26 de enero de 2021 (fs. 35).
II.4.Mediante Auto 12/2021 de 22 de febrero, Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, concedió libertad condicional a la solicitante de tutela, estableciendo ocho reglas de control, además del pago previo de multas y costas en la suma de Bs10 030.-, para hacer efectivo la emisión del mandamiento de libertad. (fs. 36 a 37).
II.5.A través de Memorial, el 25 de febrero de 2021, la ahora accionante interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de 22 del mismo mes y año, por considerar que su libertad no puede estar condicionada al pago de costas y multas (fs. 43 y vta.), extremo que fue rechazado in límine por Auto de fecha 03 de marzo ante su planteamiento erróneo. (fs. 44).
II.6.Cursa Resolución de 2 de marzo de 2021, por el que la Jueza ahora demandada, determinó adimentar una novena regla de control al Auto de 22 de febrero del citado año, estableciendo: “Depositar en la caja correspondiente del Consejo de la Magistratura las 2/3 partes de los días multa en la suma de Bs. 6.000.- por concepto de días multa a favor del Estado, para efectivizar el presente beneficio; luego cada 30 días pagar Bs. 1.000 hasta completar los Bs. 10.000 (Diez mil 00/100 Bolivianos) por tal concepto” (sic [fs. 41]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto