SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0468/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro la demanda sobre reparación de daños interpuesta por Filiberto Aguirre Álvarez -hoy tercero interesado-, contra  Freddy Durán Montero            -ahora accionante- y Miriam Jiménez Pozo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 132 de 3 de julio de 2018, declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el demandante, y deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio “22/2021” apelado, disponiendo que el Juez de Sentencia Penal Segundo del referido departamento admita la demanda de reparación del daño y tramite la misma conforme a procedimiento (fs. 43 a 44 vta.).

II.2.  Contra esa determinación Miriam Jiménez Pozo –ahora tercera interesada-, formuló acción de amparo constitucional, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 19 de 15 de febrero de 2019, por la cual denegó la tutela solicitada, fallo que en revisión fue confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0603/2019-S4 de 7 de agosto (fs. 48 a 52 vta.; y, 64 a 74).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 22/2021 de 16 de diciembre de 2020, emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por el que declaró improbada la demanda de reparación del daño, debido a que conforme dispone el art. 382 del CPP, ejecutoriada la sentencia condenatoria, el querellante o el fiscal podrán solicitar al Juez de Sentencia la reparación de los daños; empero, no así los imputados, que en este caso presentaron como prueba Sentencia absolutoria, no pudiendo desconocerse que los mismos puedan plantear otros recursos si consideran que debe repararse los daños ocasionados (fs. 29 vta. a 33 vta.).

II.4.  Decisión contra la cual, Filiberto Aguirre Álvarez, mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, formuló recurso de apelación incidental (fs. 34 a 35 vta.), el mismo que fue resuelto por Auto de Vista 38 de 2 de marzo de 2021, emitido por Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, mediante el cual declararon admisible y procedente el referido recurso planteado, anulando el Auto Interlocutorio “22/2021” y ordenando que el Juez a quo dicte una nueva resolución (fs. 2 a 5).