SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S1
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Testimonio de Poder General de Administración y Representación de 19 de agosto de 2010, Lidia Celia Espinoza López y Zacarías Pablo Alborta Alcón, en calidad de socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación “AUTOPARTES MANA S.R.L., otorgaron poder general en favor de Zacarías Pablo Alborta Alcón; asimismo, cursa Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio (fs. 443, 444 a 445 vta.).
II.2. Cursa Número de Identificación Tributaria (NIT) 176082022 a nombre del contribuyente AUTOPARTES MANA S.R.L., con domicilio tributario cuyo representante legal responde al nombre de Zacarías Pablo Alborta Alcón, con Cédula de Identidad 3340425 LP (fs. 447).
II.3. A través del Documento Privado de arrendamiento de 21 de junio de 2018, Waldo Murillo Camino y Miriam Janett Asturizaga Pinilla, manifestando ser propietarios del inmueble ubicado entre calles 7 y 8 de la Avenida 6 de Marzo, 1888 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, otorgaron el alquiler a favor de Zacarías Pablo Alborta Alcón, un ambiente local comercial signado con el número 1 en dicho inmueble, por el canon mensual de Bs3000.- (tres mil bolivianos), y una garantía de Bs5800.- (cinco mil ochocientos) (fs. 449 a 450 vta.).
II.4. Dentro del proceso ordinario sobre Nulidad de Escritura Pública, Cancelación de Partida y Liberación de Hipoteca seguido por Mario Blanco Calle y Magaly Cecilia Blanco Chuquimia en representación de Maritza Blanco Chuquimia contra Mirian Janett Asturizaga Pinilla, Waldo Murillo Camino, Wilfredo Blanco Chuquimia y René Blanco Chuquimia, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 91/2019 de 18 de marzo, revocó en parte el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2018; en consecuencia, dispuso la prohibición de innovar sobre el inmueble ubicado en la zona Golf Club, actual Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, Lote de terreno 8, Manzana 31, con una superficie de 260.00 mts2 -Avenida 6 de marzo 1888 entre calles 7 y 8 Zona 12 de octubre- con Matrícula 2014010029653, inmueble que se encuentra registrado a nombre de Waldo Murillo Camino y Miriam Asturizaga Pinilla (fs. 42 a 430 vta.).
II.5. A través del Documento Privado de Arrendamiento de 2 de mayo de 2019, Waldo Murillo Camino y Miriam Janett Asturizaga Pinilla, manifestando ser propietarios del inmueble ubicado entre calles 7 y 8 de la Avenida 6 de Marzo 1888 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, otorgaron el alquiler en favor de Zacarías Pablo Alborta Alcón, un ambiente local comercial signado con el número 1 en dicho inmueble, por el canon mensual de Bs3000.- y una garantía de Bs5 800.- (fs. 46 a 47 vta.).
II.6. Cursa copia fotostática simple del Folio Real 2.01.4.01.0029653 referente al Lote 11, Manzana 31, Urbanización 12 de octubre de superficie 247.20 mts2, cuya titularidad sobre dominio figuran los señores Waldo Murillo Camino y Miriam Janett Asturizaga Pinilla; asimismo, cursa copia de Formulario de Derechos Reales Servicio de Información Rápida del inmueble registrado con la Matrícula 2014010029653, con la descripción de una superficie de 247,20 mts2 superficie restante 547.20 mts2, ubicación Lote 11, manzana 31, Urbanización 12 de octubre, en la que figuran como titulares Waldo Murillo Camino y Miriam Janett Asturizaga Pinilla (fs. 48 vta., y fs. 50).
II.7. A través del Informe PP.OO. 153/2019 de 10 de mayo, Segundo Hilarión Kantuta Alanoca, Encargado de Planeamiento y Operaciones Seguridad Física de El Alto, informó existir riesgos de inseguridad en instalaciones de la Empresa AUTOPARTES MANA S.R.L., sugiriendo rescindir el contrato con la empresa referida; asimismo, mediante CITE No. 0050/2019 de 10 de mayo, Víctor Hugo Molina Peredo en su condición de Comandante de Seguridad Física del El Alto, comunicó a Zacarias Pablo Alborta Alcón, representante de AUTOPARTES MANA S.R.L., la rescisión del contrato de seguridad física USFA 032/2019 en el centro comercial de referencia debido al existente riesgo inminente en el servicio de seguridad (fs. 451 y 452).
II.8. Por Memorial de 14 de mayo de 2019 presentado ante el Juzgado Público Civil Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Mario Blanco Calle y Magaly Cecilia Blanco Chuquimia en representación de Maritza Blanco Chuquimia, dentro del proceso civil ordinario por nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Matrícula en Derechos Reales seguido contra Mirian Janett Asturizaga Pinilla y Waldo Murillo Camino, denunciaron infracción a medida cautelar de prohibición de innovar y pidieron se conmine y amplié en prohibición de contratar (fs. 297 a 298 vta.).
II.9. A través del Memorial de 17 de mayo de 2019 presentado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, Marianela Ríos Torrez, en su condición de Fiscal de Materia asignada a Delitos Aduaneros dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional con los autores, por el presunto delito de contrabando previsto y sancionado en el art. 181 inciso f) y g) del Código Tributario (CT), informó haber realizado el allanamiento del inmueble ubicado en la Avenida 6 de marzo 1888 entre las calles 7 y 8 de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, concluyendo que Zacarías Pablo Alborta Alcón presentó documentación respaldatoria con referencia a la mercadería que se introdujo con legalidad al territorio nacional (fs. 412).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con