SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0471/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

Del proceso civil instaurado por Héctor Ramiro Manríquez Fernández contra la ahora accionante Paulina Manríquez Fernández

II.1.    Cursa demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario división de inmueble en dinero, restitución, repetición, resarcimiento de daños incoada por Héctor Ramiro Manríquez Fernández contra Paulina y Basilia Manríquez Fernández (fs. 5 a 7 vta.).

II.2.    Mediante Sentencia 600/2006 de 20 de diciembre, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento en lo Civil y Comercial, dentro del proceso civil ordinario sobre reconocimiento de derecho y otros seguido por Héctor Ramiro Manríquez Fernández contra Paulina y Basilia, ambas Manríquez Fernández, resolvió declarar probada la demanda principal y la demanda reconvencional formulada por Paulina Manríquez Fernández (fs. 598 a 601).

II.3.    Ante el recurso de apelación formulado por Paulina Manríquez Fernández, contra la Sentencia 600/2006 de 20 de diciembre, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia, por Auto de Vista 399/2007 de 27 de octubre, anuló el Auto de concesión de alzada de 19 de julio de igual año, por haberse interpuesto la apelación fuera del plazo previsto por ley, quedando firme y subsistente la Sentencia 600/2006 (fs. 252 vta.).

II.4.    Contra el Auto de Vista 399/2007 de 27 de octubre, la hoy accionante interpuso recurso de casación, siendo resuelto por la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante AS 377 de 6 de diciembre de 2011, a través del cual declaró infundado el recurso de referencia en la forma e improcedente en el fondo (fs. 254 a 263 vta. y 303 a 306).

II.5.    Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, el ahora tercero interesado, Héctor Ramiro Manríquez Fernández, en ejecución de sentencia, habiéndose establecido el valor del terreno, monto por resarcimiento de daños e impuestos, solicitó extinga la obligaciones de crédito y deudas con Paulina y Basilia Manríquez Fernández, ordenando que éstas le extiendan minuta y escritura de transferencia y la restitución de su departamento, bajo conminatoria (fs. 895 a 897). Siendo objetada dicha solicitud por Paulina Manríquez Fernández, por memorial de 30 de mayo de 2019 (fs. 906 a 914).

II.6.    Ante la solicitud formulada por Héctor Ramiro Manríquez Fernández, y la oposición efectuada por Paulina Manríquez Fernández; el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, emitió la Resolución 231/2019 de 25 de julio, rechazando la oposición formulada por la hoy accionante, ordenando, entre otras cosas, que en ejecución coactiva de la Sentencia Héctor Ramiro Manríquez pague a cada una de las demandadas la tercera parte del valor del inmueble, debiendo restarse las sumas de dinero que adeudan las mencionadas por concepto de alquileres e impuestos a Héctor Ramiro Manríquez Fernández, debiendo las prenombradas en un plazo de diez días hábiles de sus notificaciones suscriban la minuta y protocolo notarial de transferencia sobre el inmueble objeto de la Litis, debiendo la hoy impetrante de tutela en igual plazo hacer la entrega del departamento objeto del proceso (fs. 919 a 921).

II.7.    La hoy solicitante de tutela, mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2020, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, planteó recurso de apelación contra la Resolución 231/2019 de 25 de julio y su Auto complementario de 20 de agosto de igual año; mereciendo el Auto de Vista 331/2020 de 18 de diciembre, a través del cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, confirmó la Resolución 231/2019 y su Auto complementario (fs. 931 a 943).

Del proceso penal incoado por Paulina Manríquez Fernández contra Héctor Ramiro Manríquez Fernández por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros

II.8.    En el ínterin del proceso civil ordinario, Paulina Manríquez Fernández y otra formulan querella penal contra Héctor Manríquez Fernández, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, emitiéndose al efecto, la Resolución de Rechazo de Denuncia 246/09 de 11 de noviembre de 2009, por la cual, el Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la querella planteada (fs. 1057 a 1068). Decisión que fue objetada por la hoy accionante, siendo resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución F.G.R.-042/09 de 8 de diciembre de 2009, ratificando la Resolución de Rechazo de Denuncia 246/09, disponiendo el archivo de obrados (1066 a 1071). Actuado que dio lugar, a la solicitud de conversión de acción penal formulada por Paulina Manríquez Fernández, de la cual devino la Resolución 020/2010 de 19 de enero, por la que el Juez Tercero de Instrucción Penal del departamento de La Paz, dispuso autorizar la conversión de la acción (fs. 1072).

II.9.    Emitiéndose posteriormente la Sentencia 4/2011 de 4 de abril, por la que, el Juez Cuarto de Sentencia Penal de La Paz, falló dictando sentencia condenatoria contra Héctor Ramiro Manríquez Fernández, por ser autor del delito de uso de instrumento falsificado y existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 1074 a 1077).

II.10.  Emergente de la Sentencia condenatoria dictada, el ahora tercero interesado, Héctor Ramiro Manríquez Fernández, planteó recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 55/2012 de 3 de septiembre, por el que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió anular totalmente la Sentencia 4/2011 de 4 de abril, cuya notificación se dio a las partes el 27 de abril de 2011, sin que conste su lectura íntegra, ordenándose en consecuencia, la reposición del juicio por el Juzgado de Sentencia, inmediato en número para la sustanciación del nuevo juicio hasta la emisión de un nuevo fallo (fs. 1078 a 1086 vta.).

II.11.  El Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 014/2014 de 7 de octubre, en atención a las excepciones de extinción de la acción por prescripción y por duración máxima del proceso, formulada por Héctor Ramiro Manríquez Fernández, resolviendo declarar probadas las mismas y disponiendo su archivo de obrados (fs. 1087 a 1092). Apelada que fue, mereció el Auto de Vista 38/2015 de 2 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera, declarando admisible el recurso de apelación e improcedente las cuestiones planteadas; confirmando la Resolución 014/2014 (fs. 1093 a 1095 vta.).

II.12.  Paulina Manríquez Fernández, mediante memorial de 2 de enero de 2019, dirigido al Fiscal de Materia de turno, formalizó denuncia por el delito de uso de instrumento falsificado contra Héctor Ramiro Manríquez Fernández, solicitando el inicio de las acciones correspondientes para investigar los hechos denunciados (fs. 1096 a 1098 vta.); siendo subsanada su denuncia penal mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2019 (fs. 1100 a 1102).

II.13.  De acuerdo al contenido de la Resolución FDLP/WEAL-D-619/2019 de 30 de abril, se tiene que la denuncia penal formulada el 2 de enero de 2019, por Paulina Manríquez Fernández, fue desestimada por Resolución de Desestimación 0139/2019 de 5 de febrero, misma que fue objetada por la denunciante, mereciendo la ya citada Resolución FDLP/WEAL-D-619/2019, por la cual, el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió revocar la Resolución de desestimación, disponiendo asignarse un Fiscal de Materia de la División que corresponda, informar a la autoridad de control jurisdiccional el inicio de la investigación y realizar las actuaciones correspondientes (fs. 903 a 905).

II.14.  Mediante Resolución 90/2020 de 13 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Segundo, declaró fundando el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por Héctor Ramiro Manríquez Fernández, al no haberse cumplido a cabalidad con el inciso 4) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP). De igual forma, por Resolución 260/2020 de 27 de noviembre, la referida autoridad judicial, declaró fundada la excepción de prejudicialidad, al existir un proceso extrapenal el que se estaría tramitando y se trata de los mismos sujetos procesales y el mismo bien inmueble, conforme se tiene de la demanda ordinaria presentada el 23 de agosto de 2019, por Paulina Manríquez Fernández, ante el Juzgado Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz (fs. 1106 a 1112 vta.). Contra la Resolución 260/2020, la denunciante planteó recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 102/2021 de 17 de marzo, por el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió declarar improcedente las cuestiones planteadas como agravios y en el fondo confirmó la Resolución 260/2020 (fs. 1113 a 1116).

Del proceso civil de nulidad de escrituras públicas planteada por Paulina Manríquez Fernández contra Héctor Ramiro Manríquez Fernández

II.15.  Conforme a los antecedentes que cursan en esta acción tutelar se tiene que la accionante presenta demanda civil de nulidad de escrituras públicas, el 15 de mayo de 2018, ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero, proceso civil en el que se produjeron las pruebas relativas al dictamen pericial documentológico de 11 de octubre de 2108, la Sentencia condenatoria 04/2011 y certificaciones de la Notaría (fs. 780 a 830 vta.).

II.16.  Ante la formulación de la demanda civil sobre nulidad de escrituras públicas, la ahora impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2019, solicitó al Juez Público Civil Décimo Primero, la suspensión temporal de ejecución de sentencia y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación, en virtud a que Héctor Ramiro Manríquez Fernández hubiese iniciado el proceso civil de reconocimiento de derecho propietario, división de inmueble en dinero, restitución, repetición, resarcimiento de daños, basado en documentos falsos y fraguados (fs. 780 a 830 vta.).