SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0473/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S1

Fecha: 24-Jun-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 20 a 22 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido trabajadora del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento y cuando se encontraba embarazada, solicitó a esta entidad, le otorgue las asignaciones familiares que le correspondían desde el quinto mes de embarazo, como es el subsidio prenatal; empero, la entidad antes referida, hizo caso omiso a las indicadas solicitudes. Una vez nació su hija menor quien hasta el momento cuenta con un año y cinco meses, tampoco recibió el subsidio de natalidad (nacido vivo), ni el subsidio de lactancia. Las situaciones mencionadas lesionaron los derechos de su hija menor, su familia y su persona como madre progenitora.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, considera que fueron lesionados sus derechos a la salud y a las asignaciones familiares, citando al efecto los arts. 15 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).

 I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene: A la autoridad demandada, la cancelación del subsidio prenatal, subsidio de natalidad (nacido vivo) y subsidio de lactancia, en efectivo, de forma retroactiva, equivalente         al salario mínimo nacional de Bs2 164.- (Dos mil ciento sesenta y cuatro bolivianos), bajo el siguiente detalle: a) Cinco meses de subsidio prenatal, correspondiente a julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020;        b) Subsidio de natalidad (nacido vivo), pago equivalente a un salario mínimo nacional; y, c) Doce meses de subsidio de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela se realizó el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 26, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La demandante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad edil demandada no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal notificación, cursante a fs. 23 vta.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de las Familias Primero de Guayaramerín del departamento del Beni, mediante Resolución 04/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada: 1) Proceda al pago de cinco meses adeudados de subsidio prenatal; 2) Subsidio de nacido vivo; y, 3) Doce meses de subsidio de lactancia, de manera retroactiva y cancelados en dinero, sin costas; con base en los fundamentos siguientes: i) Que, siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de la asignaciones familiares, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales; ii) En el presente caso, se puede evidenciar que a través de notas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del referido departamento, la ahora impetrante de tutela solicitó en reiteradas oportunidades el pago de los subsidios prenatal, de nacido vivo y lactancia, solicitudes que no tuvieron respuesta alguna, no existe pronunciamiento al respecto, sin tomar en cuenta el mandato imperativo de la norma constitucional establecida en el art. 45 de la CPE, así como el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que reconoce el Régimen de Asignaciones Familiares; por lo que, en el caso de autos, la solicitante de tutela ha demostrado que la autoridad ahora demandada, no ha cancelado los subsidios antes señalados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno y no cumpliría su finalidad.