SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S1
Fecha: 24-Jun-2022
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
En ese orden, referente al régimen de asignaciones familiares inherentes a la contingencia de la maternidad, la SC 0841/2006-R de 29 de agosto, que fue reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1361/2015-S2 de 16 de diciembre y 1006/2015-S2 de 14 de octubre, entre otras, señala que, de acuerdo al Código de Seguridad Social, debe garantizarse que las y los trabajadores y sus beneficiarios tengan cubiertas las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, así como las asignaciones familiares, concluyendo además, en su Fundamento Jurídico III.3, que:
“…todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad” (las negrillas son añadidas).
También la SC 0841/2006-R, antes mencionada, citando a su vez a la SC 0030/2002-R de 2 de abril, señaló que:
...el
sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de
abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de
Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y
regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que
en su art. 25 reconoce las prestaciones
del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y
costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que
-entre otras- son: a) El Subsidio
PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o
beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario
mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) El Subsidio de LACTANCIA, consistente
en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario
mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’.
Finalmente, el Capítulo III del Código de Seguridad Social referido a las cotizaciones, en su art. 215 y siguientes sobre la obligación del empleador a cotizar a un ente gestor de salud, a efecto de que los trabajadores y sus beneficiarios por ley tenga cubiertas las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, así como de las asignaciones familiares, prescribe lo siguiente: ‘Todo empleador sujeto al campo de aplicación está obligado a presentar mensualmente a las Administraciones Regionales de la Caja doble ejemplar de sus planillas de cotizaciones a los regímenes contenidos en el presente Código, juntamente con la planilla de pagos directos de Asignaciones Familiares y de Subsidios de incapacidad temporal con su respectivo resumen. Estas planillas deberán ser entregadas en un plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente’.
En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”
De igual modo, la SCP 0769/2020-S1 de 20 de noviembre, refiriéndose al DS 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el DS 21637 señaló:
…En razón a que nuestra legislación reconoce el Régimen de Asignaciones Familiares, conforme se estableció en el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, entre las que se encuentran, el subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a Bs2000.-(dos mil bolivianos) durante los cinco últimos meses de embarazo; el subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago único a la madre equivalente a Bs2000.-(dos mil bolivianos); el subsidio de LACTANCIA consistente en la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2000.-(dos mil bolivianos) por cada hijo, durante los doce meses de vida; en consecuencia, corresponde que la Empresa demandada, proceda al pago de dichas asignaciones familiares, hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo, siempre que las mismas no hubieran sido canceladas.
III.1.1. De la compensación retroactiva de las asignaciones familiares
En relación al pago retroactivo de las asignaciones familiares, el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, prevé que se efectuarán en los siguientes casos: “1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna.
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala como acto lesivo, el hecho que pese a sus constantes solicitudes de que se le cancelen los subsidios que por ley le correspondían desde el quinto mes de embarazo, a la fecha cuando su hija menor cuenta con un año y cinco meses estos no fueron cubiertos, tampoco respondidas las indicadas solicitudes.
De antecedentes se tiene que evidentemente la peticionante de tutela desde el primer mes de embarazo, fue atendida en sus controles prenatales por la Caja Nacional de Salud, habiendo esta entidad extendido el correspondiente certificado de atención prenatal a objeto de tramitar el subsidio correspondiente a esa etapa de gestación (Conclusiones II.1); del mismo modo, se encuentra acreditado el nacimiento de la hija menor de la antes nombrada el 26 de febrero de 2020, la cual según a la fecha de presentación de la actual acción de tutela contaba con un año y cinco meses de edad (Conclusiones II.2).
De acuerdo a los datos del expediente, esta Sala pueda concluir que, efectivamente, el antes nombrado al no otorgar las asignaciones familiares, solicitadas por la ahora impetrante de tutela, lesionó el derecho a las asignaciones familiares de esta en su calidad de madre progenitora y de su hija menor AAAA consagrado en el art. 45.V de la CPE, por el cual instituye que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y postnatal (Fundamento Jurídico III.1), asimismo, se lesionó el derecho a la salud de la antes nombrada, tomando en cuenta que en el artículo precitado subyace ese derecho, pues las asignaciones familiares prenatales en su generalidad se otorgan en especie, en el entendido que principalmente estas se encuentran dirigidas a que la madre gestante, pueda durante el tiempo de embarazo tener una alimentación de calidad y así proteger desde el vientre al menor por nacer; y una vez este nazca la finalidad de esta asignación familiar se mantiene en el cuidado de la madre (maternidad segura); y al mismo tiempo, pretende cubrir la necesidad económica creada por el aumento de la familia, por lo menos hasta el año de nacimiento del menor.
En ese sentido, se advierte que, la autoridad ahora demandada, incumplió con la cancelación de las asignaciones familiares reclamadas por la peticionante de tutela, incumpliendo lo dispuesto por el DS 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; disponiendo efectuarse el pago de las asignaciones en dinero, dado el transcurso del tiempo, al no haberse cancelado oportunamente.
CORRESPONDE A LA SCP 0473/2022-S1 (viene de la pág. 7).
Por lo antes mencionado, corresponde la concesión de la tutela impetrada por los derechos a la salud y a las asignaciones familiares y en consecuencia disponer que la autoridad demandada otorgue los subsidios reclamados en esta acción de defensa y sea conforme a las normas y procedimientos que rigen la materia.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO