SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0473/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S1

Fecha: 24-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, y a las asignaciones familiares; toda vez que, a través de reiteradas notas solicitó a su empleador -Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento del Beni-, la cancelación de los subsidios que por ley le correspondían desde los cinco meses de embarazo hasta el cumplimiento del año de su hija menor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, estos sus requerimientos no fueron cumplidos; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: Que la autoridad demandada, cancele el subsidio prenatal, subsidio de natalidad (nacido vivo) y subsidio de lactancia, en efectivo, de forma retroactiva, equivalente al salario mínimo nacional.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: i) Las obligaciones del Estado en resguardo de los derechos a la seguridad social y a la salud; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  Las obligaciones del Estado en resguardo de los derechos a la seguridad social y a la salud

La Constitución Política del Estado en su art. 45.V, reconoce que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre natal y posnatal” (las negrillas son añadidas).

Derecho a la maternidad segura

A partir de obligaciones del Estado contenidas en el art. 45.V de la CPE, la SCP 0076/2012 de 12 de abril[1], entendió que el Estado está obligado a resguardar que las etapas de gestación, periodo prenatal y posnatal se desarrollen en condiciones adecuadas, de tal forma que no afecten la salud física ni emocional o psíquica de la madre y del recién nacido. En el mismo sentido, entendió la SC 1497/2011-R de 11 de octubre[2].

Derecho a la seguridad social y salud

El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y asignaciones familiares. Así, dicha norma sostiene que: