SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0485/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta “Resolución de Homologación de Concesión de Amnistía” de 23 de abril de 2021, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional Regional Potosí contra de Edgar y Germán ambos Martínez Moscoso –hoy accionantes–, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de prenda aduanera y asociación delictuosa; mediante la cual, se determinó la homologación de concesión de amnistía dispuesta por las Resoluciones de Amnistía 16/2021 y 17/2021 dictadas por la Directora Departamental del SEPDEP, ambas de 20 del mes y año citados, dejando sin efecto las medidas cautelares establecidas contra los procesados (fs. 664 a 667).

II.2.    A través de memorial presentado el 29 de abril de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional por intermedio de sus apoderados legales, interpuso recurso de apelación incidental contra la determinación descrita en la Conclusión precedente (fs. 681 a 686).

II.3.    Por Auto de Vista 74/2021 de 2 de junio, suscrito por María Luz Flores Mollinedo y Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados–, se determinó admitir el recurso detallado en la Conclusión previa; y, en el fondo, declarar procedente el mismo; y en consecuencia, revocar el Auto de 23 de abril de 2021, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del nombrado departamento, debiendo proseguirse el proceso hasta su conclusión, dando prioridad a su realización, tomando en cuenta que se tenía fecha de Juicio programada, la cual fue suspendida por la amnistía (fs. 703 vta. a 706 vta.).