SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota ASFI/DAJ/R-176806/2019 de 20 de agosto, mediante la cual la ASFI dio respuesta al Oficio CITE 464/2019 de 30 de julio, enviada por la Jueza codemandada, por la que solicitó informe respecto a que si correspondía o no el pago de intereses a los certificados de aportación voluntaria que fueron realizadas posteriores al 31 de marzo de 2013; determinando que, dicha cancelación no era viable (fs. 61 a 62).
II.2. Por Auto 616 de 3 de septiembre de 2019, -dentro del proceso ejecutivo seguido por la impetrante de tutela contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.- Marcelina Betty Nogales Bohórquez, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de Sucre del departamento de Chuquisaca, -en ejecución de sentencia- rechazó la liquidación de capital de intereses presentado por la prenombrada (fs. 62 vta.).
II.3. Consta Nota ASFI/DSL/R-170660/2020 de 16 de diciembre, otorgando respuesta a la nota presentada por la solicitante de tutela el 8 de diciembre del indicado año, señalando que la aludida Cooperativa no contaría con autorización o licencia de funcionamiento (fs. 97 a 98).
II.4. Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2021 ante la Jueza codemandada, la accionante vía incidental, formuló la nulidad del Auto Interlocutorio 616/2019 de 3 de septiembre (fs. 99 a 101).
II.5. Por Auto Interlocutorio de 21 de enero de 2021, la Jueza codemandada, rechazó el referido incidente de nulidad por manifiesta improcedencia. Con costas (fs. 112 a 113).
II.6. A través del memorial presentado el 28 del mes y año indicados, ante la autoridad codemandada, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio citado en el acápite precedente (fs. 118 a 121).
II.7. Mediante el Auto de Vista S.C.C. II 48/2021 de 23 de febrero, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó el Auto apelado. Con costas y costos (fs. 139 a 140 vta.).
II.8. Cursa Auto complementario de 1 de marzo de 2021, que declaró no ha lugar a solicitud de aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista supra señalado interpuesto por la impetrante de tutela (fs. 154).