SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante a fs. 1 y 13 a 19 vta., la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándums S.D.O.P/17/2020 de 2 de enero; y, S.D.O.P/20/2021 de 4 del mismo mes, fue designada como Secretaria II dependiente de la Dirección de Desarrollo Vial y Transporte de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cargo que desempeñó hasta la emisión del Memorándum de agradecimiento S.D.O.P./220/2021 de 22 de junio.
Sin embargo, siendo que el 16 de abril de 2020, dio a luz mientras desarrollaba sus funciones, solamente se le canceló el subsidio prenatal de noviembre y diciembre del referido año y enero de 2021; y, pese a que por escrito -no señaló la fecha- requirió el pago de asignaciones familiares que le correspondían -subsidio prenatal de febrero y marzo que se hizo la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), de natalidad Bs2 000.- (dos mil bolivianos), de lactancia de mayo a diciembre de 2020, y de enero a abril de 2021, el monto de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos)-, le manifestaron que aquello sería otorgado en “cualquier momento”.
Al haber cumplido su hija un año de edad, solventó los gastos que incluían dichas asignaciones familiares; por lo que, al no haberse realizado la entrega mensual del subsidio en especie de los mismos, como establece el Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, correspondería que aquello fuese restituido en efectivo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La cancelación de la asignación familiar correspondiente a dos subsidios prenatales, uno de natalidad y doce de lactancia, que harían el monto de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y, b) El pago con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 83 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Siendo que en el presente caso la afectada sería una menor de edad y que además se tendría la lesión al derecho a la seguridad social, de acuerdo a la SCP 0368/2013 de 25 de marzo, no resultaría necesario agotar los recursos pertinentes; por lo que, no es exigible cumplir con el principio de subsidiariedad; 2) Los demandados aceptaron de forma tácita la deuda de los beneficios sociales que le corresponderían; y, 3) Los movimientos económicos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se regularizaron desde “mayo”, no existiendo óbice alguno para que no pudiese cancelar inmediatamente lo requerido.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante por informe escrito presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 79 a 81, manifestó que: i) Previamente a ingresar el fondo de la problemática planteada, se debería tomar en cuenta la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el principio de subsidiariedad de la presente acción de defensa; ii) La cancelación de las asignaciones familiares se efectúen en el término de veinte días, debido a los trámites de rigor que corresponderían; y, iii) El Reglamento de Asignaciones Familiares, de forma expresa indica que el subsidio de lactancia se debe otorgar en productos alimenticios inocuos equivalente a Bs2 000.-, beneficio que corre desde el primer día de nacido vivo hasta el primer año de edad, prohibiendo la mencionada norma en su art. 21 que ese beneficio sea otorgado en dinero; por lo que, solicitó se deniegue la tutela, sin costas procesales.
Marco Rodrigo Canepa Yáñez, Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe escrito presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 72 a 73, manifestó que, siendo evidente la cancelación pendiente del subsidio prenatal de febrero y marzo de 2020, de natalidad y de lactancia correspondiente a un año, solicitó que el pago sea en el plazo de treinta días.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 58/2021 de 5 de julio, cursante de fs. 86 a 89 vta. concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, en el plazo de quince días a partir de la notificación con la citada decisión, “…la autoridad demandada (…) proced[a] al pago de 2 subsidios de prenatalidad, 1 subsidio de natalidad y 12 subsidios de lactancia…” (sic); y, denegó con relación a la imposición y el pago de costos procesales, con base en los siguientes fundamentos: a) Tanto de lo manifestado por los demandados como por la peticionante de tutela, pudieron advertir que se incumplió con la cancelación de las prestaciones que le correspondían a la prenombrada; b) Tomando en cuenta que el subsidio en especie que contiene alimentos con valor nutritivo, ayudan al desarrollo de la madre y de la menor, la falta de provisión oportuna de estos afectan los derechos a la vida y a la salud de la progenitora y de la recién nacida; y, c) En el caso concreto, la hija de la impetrante de tutela tenía un año y dos meses de edad; por lo que, los beneficios que le incumben no cumplirían con su finalidad; en consecuencia, la cancelación de los mismos debe ser de forma monetaria.