SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Memorándums S.D.O.P/17/2020 de 2 de enero y S.D.O.P/20/2021 de 4 de enero, por los que se designó a Ana Iris Saavedra Aponte -ahora accionante-, como Secretaria II de la Dirección de Desarrollo Vial y Transporte de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el primero con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; y, el segundo, hasta el 30 de julio de 2021 (fs. 2 y 3).
II.2. Cursa Certificado de Atención Pre-natal de 14 de abril de 2020, en el que indica que la solicitante de tutela recibió atención prenatal desde el segundo mes de embarazo, constando como noveno mes de gestión en dicha data (fs. 6).
II.3. Se tiene calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares de 22 de mayo de 2020, el cual señala que se debe cancelar el subsidio de natalidad a la peticionante de tutela a partir del 15 de igual mes y año hasta el 16 de abril de 2021 (fs. 7).
II.4. Se tiene Certificado de Nacimiento 236100, expedido el 8 de enero de 2021, correspondiente a AA, nacida el 16 de abril de 2020, en la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, siendo sus progenitores Diego Ribera Tacana y la impetrante de tutela (fs. 8).
II.5. Mediante memorial de 3 de febrero de 2021, dirigido a la Secretaría Departamental de Obras Públicas del citado Gobierno Departamental, la impetrante de tutela solicitó la cancelación de las asignaciones familiares en dinero (fs. 38).
II.6. Por Memorándum S.D.O.P./220/2021 de 22 de junio, Marco Rodrigo Canepa Yáñez, Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy codemandado-, agradeció el cumplimiento de funciones a la solicitante de tutela (fs. 4).