SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, dando cumplimiento a la Orden de Verificación 18300200114, emitió la Resolución Determinativa 172030000384 de 31 de julio de 2020, resolviendo disponer de oficio por conocimiento razonable de la materia imponible, las obligaciones impositivas del sujeto pasivo Dehne Delgadillo Lourdes -ahora accionante-, en la suma de UFV1 501,499.-, equivalentes a Bs3 531 615.- (tres millones quinientos treinta y un mil seiscientos quince bolivianos), correspondientes al tributo omitido actualizado IUE, intereses y sanción por omisión de pago, respecto a la gestión fiscal concluida a diciembre de 2013; por los periodos fiscales enero a diciembre del mismo año (fs. 110 a 144).
II.2. En virtud al recurso de alzada interpuesto por la peticionante de tutela; el Director Ejecutivo Regional de la ARIT Cochabamba, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0318/2020 de 30 de noviembre, que resolvió confirmar la Resolución Determinativa 172030000384, ante la inexistencia de los vicios denunciados por el sujeto pasivo (fs. 146 a 184 vta.).
II.3. Ante el recurso jerárquico formulado por la impetrante de tutela contra la decisión supra; la ex Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0336/2021 de 9 de marzo, resolviendo confirmar el fallo impugnado (fs. 186 a 216 vta.).
II.4. Mediante nota presentada el 23 de marzo del mismo año, la impetrante de tutela pidió al Gerente Distrital I a.i. del SIN Cochabamba, la suspensión de ejecución de la aludida Resolución de Recuso Jerárquico, con base en el art. 131 del CTB; en mérito a ello, dicha autoridad emitió el Proveído 242130000042 de 29 de igual mes y año, que resolvió rechazar la solicitud presentada, al no haberse dado cumplimiento al art. 5 inc. d) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14 de 18 de julio de 2014 (fs. 36 a 38).
II.5. Por oficio recepcionado el 1 de abril de 2021, la accionante subsanó la observación efectuada precedentemente, y reiteró su pedido; a tal efecto, el indicado Gerente Distrital a través del Proveído 242130000052 de 9 del señalado mes y año, determinó estese al Proveído 242130000042, al no haber cumplido con el supra citado artículo, dentro del plazo de cinco días computables a partir de la notificación con la referida Resolución de Recurso Jerárquico (fs. 42 a 44).
II.6. A través del escrito presentado el 20 de abril de 2021, la peticionante de tutela interpuso recurso de alzada contra el Proveído 242130000042; como resultado de ello, la ex Directora Ejecutiva demandada, pronunció el Auto de Rechazo de 23 del mismo mes y año, rechazando el aludido recurso, de conformidad a lo establecido en el art. 198.IV del CTB, al no adecuarse el precitado Proveído a los actos administrativos que pueden ser impugnados de acuerdo a los arts. 143 del indicado Código y 4 de la Ley 3092 (fs. 46 a 50 vta.).
II.7. Mediante memorial desplegado el 29 del citado mes y año, la accionante formuló recurso jerárquico, solicitando que se remita antecedentes ante la AGIT para que dicte resolución final y determine la revocatoria total del referido Auto de Rechazo; a dicho fin, la exautoridad demandada emitió el Proveído de 3 de mayo de 2021, determinando no ha lugar a lo requerido, debiendo estar al contenido y fundamentación expresados en el Auto de Rechazo de 23 de abril del señalado año; fallo que fue notificado a la prenombrada el 5 de igual mes y año (fs. 52 a 56).