SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 7 de septiembre de 2020, René Juan de Dios Morales Espinoza –ahora accionante–, solicitó a Marvel José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, certificación dentro del contrato LP 04/2018 de Provisión de Mochilas Escolares (fs. 26 a 28).
II.2. A través de la nota presentada el 23 de abril de 2021, dirigida a Iván Marcelo Telleria Arévalo, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de certificaciones y posterior pago por entrega de mochilas y material escolar gestión 2018 (fs. 29 a 30).
II.3. Por carta presentada el 4 de mayo de 2021, por intermedio de Notario de Fe Pública; dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el peticionante de tutela, en mérito al principio de unidad de la administración pública, se apersonó y reiteró una vez más se le otorgue respuestas fundadas, motivadas y oportunas en ejercicio de su derecho constitucional a la petición, respecto de la solicitud de cierre final y la emisión del acta final de recepción y la certificación de los montos presupuestados para el pago en la Secretaría Financiera (fs. 20 a 24).
II.4. Mediante nota CITE DDH 099/2021 de 25 de junio, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dio respuesta a la nota presentada por el ahora accionante el 4 de mayo de 2021, con relación a las Certificaciones y pago por entrega de mochilas y material escolar de la gestión 2018, la cual no fue puesta en conocimiento del solicitante de tutela (fs. 108 a 109).