SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, el Ilustre Consejo Universitario aprobó la Convocatoria al Claustro Universitario de la UAGRM, gestión 2021-2025, para la elección de rector, vicerrector, decanos, vicedecanos y directores de carrera (fs. 145 a 155).
II.2. Cursa Nota CEUB SEN 001 286/2021 de 17 de junio, firmada por Max Mendoza Parra, Presidente del CEUB y Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Presidente del XIII Congreso Nacional de Universidades ante la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, estableciendo una lista de universidades que forman parte del Sistema de la Universidad Boliviana (fs. 261 a 262).
II.3. Por Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, emitida por María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumasero, Secretario General; Julián Ibarra Huallpa, Vocal; y, Fidel Mariaca Gonzales, Vocal, todos de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, se resolvió habilitar a los candidatos a rector, vicerrector, decano, vicedecano y directores de carrera gestión 2021-2025, conforme a los listados que se anexó a dicha Resolución (fs. 243 a 249).
II.4. Consta Resolución C.E.U. 064/2021 de 22 de junio, de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, por la cual se resolvió inhabilitar a Kenjiro Sakaguchi Yamamoto -hoy accionante- como candidato a vicedecano, por la fórmula “24/7 ECONÓMICAS CON VOS” de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad, por incumplimiento del requisito establecido en el art. 4 inc. d) de la Convocatoria 001/2021 (fs. 156 a 158).
II.5. A través del memorial de 24 de junio de 2021, presentado por el peticionante de tutela y José Estaban Suarez Ortiz, Delegado de Frente “24/7 ECONÓMICAS CON VOS”, se impugnó la inhabilitación de candidato a vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, solicitando se deje sin efecto (fs. 159 a 160).
II.6. Mediante Resolución C.E.U. 091/2021 de 28 de junio, emitida por María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumasero, Secretario General; Julián Ibarra Huallpa, Vocal; y, Fidel Mariaca Gonzales, Vocal, todos de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, se confirmó la inhabilitación del peticionante de tutela, por incumplir con el requisito habilitante establecido en el art. 4 inc. d) de la Convocatoria 001/2021, aprobado mediante Resolución I.C.U. 018-2021 (fs. 205 a 209).
II.7. A través de la Resolución C.E.U. 135/2021 de 9 de julio, emitida por María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumasero, Secretario General; Julián Ibarra Huallpa, Vocal; y, Fidel Mariaca Gonzales, Vocal todos de la Corte Electoral Universitaria, habilitaron a Dikson Jhon Encinas Herrera como candidato a vicedecano del frente “24/7 ECONÓMICAS CON VOS”, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAGRM (fs. 264 a 265).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, la Resolución C.E.U. 091/2021, objetada de ilegal y arbitraria mediante la presente acción de defensa, no resulta cierta; y por tanto no se vulneró el derecho al debido proceso invocado, pues se advierte que existió un debido pronunciam