SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2022-S3
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, Roberto Javier García Abastoflor en representación legal del Banco BISA S.A. -hoy tercero interesado-, interpuso demanda ejecutiva contra la empresa constructora ROYAL S.R.L. -ahora accionante-, representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde; así también, contra sus garantes hipotecarios y personales, persiguiendo el pago de Bs14 649 178,50.-, más intereses legales de 6% anual y penales (fs. 74 a 77 vta.). Cursa el Auto de 27 de igual mes y año, emitido por Ivanna Daniela Hinojosa Coca, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Potosí, mediante el cual, se excusó del conocimiento de la referida demanda por tener vinculo de parentesco por afinidad en segundo grado con el abogado de la parte demandante (fs. 80). Por Auto de 10 de febrero del mismo año, la Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del citado departamento, declinó competencia por razón de territorio, con el argumento de que los contratos fueron suscritos en la ciudad de Sucre y que los bienes que son objeto de garantía hipotecaria se encuentran en esa ciudad, disponiendo en consecuencia la remisión de obrados al Juzgado Público Civil y Comercial de turno la Capital del departamento de Chuquisaca, para su tramitación conforme a derecho (fs. 86 a 87).
II.2. Cursa Sentencia Inicial 052/2020 de 23 de julio, dictada por Jannete Roxana Calvo Muñoz, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Sucre, declarando probada la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco BISA S.A. -ahora tercero interesado-, disponiendo que la empresa accionante y sus garantes paguen en favor de la citada entidad bancaria la suma adeudada al tercer día de su legal citación (fs. 109 a 111).
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2020, Rolando Nelzon Careaga Alurralde, Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga y Sara Sandra Cabrera Mendieta, por sí en su condición de garantes personales y en representación legal de la empresa accionante, se apersonaron al proceso ejecutivo, y desconociendo la competencia de la autoridad judicial solicitaron se promueva el conflicto de competencias ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el argumento de que el juez natural es la Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Potosí, quien hubiese declinado erróneamente su competencia, alegando que los contratos fueron suscritos en la ciudad de Sucre y que los bienes que son objeto de garantía hipotecaria también se encuentran ubicados en la citada ciudad (fs. 149 a 151 vta.). Cursa el Auto 506 de 29 de ese mes y año, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante el cual se dispuso suscitar el conflicto de competencias con su similar Noveno de la Capital del departamento de Potosí a instancia de parte, para que el Tribunal Supremo de Justicia determine lo que en derecho corresponda (fs. 152 a 153).
II.4. Consta el memorial presentado el 23 de octubre de 2020, por la empresa accionante a través de sus representantes legales, por el que planteó excepción de incompetencia; además de las excepciones de falta de personería en el ejecutante, falta de fuerza ejecutiva y pago parcial documentado, solicitando sean declaradas probadas dichas excepciones e improbada la demanda ejecutiva (fs. 154 a 158 vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, Sergio Vaca Taboada, en representación legal del Banco BISA S.A. -hoy tercero interesado-, interpuso recurso de apelación contra el Auto 506, solicitando que el Tribunal de apelación lo revoque, con el argumento de que la parte demandada, Rolando Nelzon Careaga Alurralde, Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga y Sara Sandra Cabrera Mendieta por sí y en representación legal de la empresa accionante, en la misma fecha en que promovió el conflicto de competencias contestaron a la demanda ejecutiva oponiendo excepciones (fs. 178 a 184). Cursa el Auto de Vista SCCI 003/2021 de 4 de enero, emitido por Julio César Sandi Ustarez y Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, por el que se revocó el citado Auto y en el fondo se rechazó la solicitud de declinatoria y la promoción del conflicto de competencias interpuesto por la parte demandada (fs. 195 a 199 vta.). Consta la diligencia de notificación de 5 de igual mes de 2021, efectuada a Rolando Nelzon Careaga Alurralde, Lesly Rosario Mogro Hamel de Careaga y Sara Sandra Cabrera Mendieta, representantes legales de la empresa accionante con el referido Auto de Vista (fs. 200).