SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0553/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Auto Definitivo 357 de 25 de octubre de 2018, Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de prescripción de la obligación interpuesta por la empresa Los Andes S.R.L., disponiendo el levantamiento de todas las medidas precautorias determinadas y en ejecución se disponga la cancelación de la adjudicación judicial a favor del BCB; asimismo, mediante Auto 455 de 9 de noviembre del mismo año, resolvió no haber lugar a la complementación y enmienda (fs. 102 a 105 y 115).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 69 de 13 de febrero de 2019, la prenombrada Jueza determinó declarar improbado el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el aludido (fs. 139 a 140).

II.3.  Consta Auto de Vista 38/2020 de 27 de agosto, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinando anular el Auto Definitivo 357, y ordenó a la Jueza a quo proceda a emitir sentencia (fs. 151 a 154 vta.).

II.4.  Mediante Auto 11/2021 de 12 de enero, la aludida Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta, declaró no ha lugar a los puntos 1 y 2 de la solicitud de complementación y enmienda, y sobre el punto 3 complementó el Auto de Vista 38/2020, conforme a lo fundamentado (fs. 157 a 159 vta.).