SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que luego de haberse determinado la nulidad de obrados de un proceso ejecutivo concluido, se ordenó la notificación de la acción ejecutiva al garante hipotecario -empresa Los Andes S.A.-, quien interpuso excepción de prescripción, la cual no fue debidamente notificada; no obstante, se resolvió la misma declarándola probada, sin considerar que los bienes de patrimonio del Estado son imprescriptibles y que la prescripción no se configuró; debido a que, el deudor y garante hipotecario el 30 de enero de 2014 realizaron una oferta de pago, que en aplicación del Código Procesal Civil, debió emitirse sentencia inicial; argumentos que fueron planteados como agravios en apelación; sin embargo, en alzada no fueron respondidos de manera congruente, motivada y fundamentada; asimismo, apeló el rechazo del incidente de nulidad de notificación sin que el recurso fuera resuelto, sino en la vía de complementación y enmienda, desnaturalizando dicho mecanismo procesal; afectándose sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una decisión constituye un elemento esencial del debido proceso, obliga a las mismas a mostrar de manera suficientemente justificada las razones por las c