SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Cursa memorial de 9 de marzo de 2021, por el que el Ministerio Público hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la ampliación de denuncia contra Adalberto Jorge Salas Bernachi -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos electorales previstos en el art. 238 incs. g) y h) de la LRE (fs. 25).
II.3. Se tiene orden de aprehensión de 9 de marzo de 2021; por la que, la Fiscal de Materia en el marco de sus atribuciones y conforme a la pronunció dicho documento a efecto que se aprehenda al impetrante de tutela; asimismo, se cumplió con la diligencia de notificación constancia de aquello, es la firma y aclaración en dicha notificación del mismo (fs. 24 y vta.).
II.4. Cursa imputación formal de 9 de marzo de 2021, presentada por el Ministerio Público contra el demandante de tutela y otro, por la presunta comisión de los delitos electorales previstos en el art. 238 incs. g) y h) de la LRE (fs. 26 a 31 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En concordancia con lo citado, la SCP 0004/2019-S2 de 19 de febrero, señaló lo siguiente: ‘…la jurisprudencia constitucional estableció en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero que: «I. El recurso de hábeas co