SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0572/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; en la audiencia de medidas cautelares por Auto Interlocutorio MC/014/2021 de 9 de marzo, el Juez demandado dispuso su detención preventiva por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; en ese acto procesal de manera oral formuló apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, impugnación que debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se envió, ocasionándole una dilación indebida que afectaría su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a ser oído, a la dignidad, al debido proceso y a un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 22, 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.1 y 2 inc. h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad judicial demandada, remita “en el día” el recurso de apelación incidental deducido ante la Sala Penal de turno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 75 a 80, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción tutelar, y ampliándolo señaló que: a) El 11 de marzo de 2021 a horas 10:30, un procurador del equipo jurídico de su abogado, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, momento en el que una funcionaria de dicho despacho informó que el acta de audiencia de medidas cautelares aún no se encontraba, y que esa literal estaría “el día lunes”; y, b) El Juez demandado incumplió la segunda parte del art. 251 del CPP; es decir, la remisión de la apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada.

I.2.2. Informe del demandado

Erick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 11 de marzo de 2021 -no consigna firma-, cursante de fs. 72 a 74, pidió se deniegue la tutela, con base en los siguientes fundamentos: 1) El asiento judicial de Puerto Suárez se encontraría a 536 Km del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; lo que, originaría un viaje de más de ocho horas, y por ende, imposibilitaría remitir la apelación en el plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal de turno; además, las “flotas” que realizarían viajes departamentales, tendrían dos horarios de salida, uno a media día y otro a horas 21:00; 2) Luego del acto procesal en la que se dispuso la detención preventiva del accionante, existió otras audiencias de medidas cautelares, extremos que demostrarían la recarga procesal conforme a las copias que se adjuntó; 3) El encargado de remitir la grabación del acto procesal de la medida extrema del solicitante de tutela no lo realizó en su momento, sino al día siguiente; 4) En cuanto al plazo de distancia, se debería aplicar al caso el art. 94 del Código Procesal Civil (CPC), como norma supletoria; y, 5) Conforme el Oficio 46/2021 de 10 de marzo, el legajo del recurso de apelación fue recepcionado el 11 de igual mes y año a horas 14:30, por la secretaria de Presidencia del referido Tribunal Departamental; por ello, se evidenciaría que la remisión se realizó dentro de plazo establecido, como sostuvo la SCP 0146/2018-S4 de 16 de abril y el art. 94 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 81 a 87, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme al Oficio 46/2021, se evidenció que el legajo del recurso de apelación incidental fue recepcionado el 11 de igual mes y año, por secretaria de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; es decir, cuarenta y ocho horas siguientes a su interposición; plazo que fue extendido a tres días en cuanto a la existencia de excepcionalidad conforme al art. 251 del CPP, situación que fue plenamente justificada por el Juez demandado; ii) Debería considerarse la distancia entre la localidad de Puerto Suárez y la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, así como las audiencias de medidas cautelares que llevó la autoridad judicial demandada ese mismo día -9 de marzo de 2021-, hecho que derivaría en una recarga procesal en su despacho judicial; lo cual, hizo imposible el cumplimiento del plazo establecido en el Código Adjetivo Penal; y, iii) De igual manera, tomarse en cuenta la finalidad de la acción de libertad deducida, que sería precisamente la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, situación que fue acatada a cabalidad.