SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio MC/014/2021 de 9 de marzo, Erick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva de Yonny Román Ureña -hoy accionante- por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario Palamasola del mismo departamento, en ese acto procesal el peticionante de tutela a través de su abogado formuló de manera oral apelación incidental en virtud al art. 251 del CPP, disponiéndose su remisión de la carpeta procesal a la Sala Penal de turno del mencionado Tribunal (fs. 53 a 64).
II.2. Mediante Oficio 46/2021 de 10 marzo, dirigido al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la autoridad judicial demandada remitió el legajo de apelación en fotocopias legalizadas, recepcionado el 11 de igual mes y año, por secretaria de Presidencia de dicho Tribunal (fs. 71).