SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0574/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 y 29 a 31, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de secuestro, el 9 de noviembre de 2018, el Juez de control jurisdiccional determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; asimismo, el 28 de agosto de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó acusación formal; por lo que, por decreto de 31 del referido mes y año, se determinó remitir la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del indicado departamento, emitiendo dicha instancia la providencia de 4 de septiembre de igual año, disponiendo la radicatoria del proceso y la notificación a las partes.

El 10 de noviembre de 2020, fue notificado con las acusaciones fiscal y particular; en consecuencia, el 23 de igual mes y año, ofreció prueba que fue aceptada por proveído de 24 de ese mes y año; sin embargo, “A la presente fecha” los Jueces demandados no dictaron el auto de apertura de juicio oral, habiendo transcurrido un tiempo excesivo en inobservancia del art. 340.IV de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo que los Jueces demandados en el plazo de veinticuatro horas emitan auto de apertura de juicio oral.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 90 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por medio de su abogada, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y ampliándolo aseveró que: a) Se encontraría “aprehendido” dos años, cuatro meses y un día, esperando la emisión del auto de apertura de juicio; y, b) En cuanto al informe presentado por los Jueces demandados; “…en ninguna parte de la norma no dice que se espere al otro actor, con o sin su pronunciamiento se debe dictar un auto de apertura…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Ananías Gonzales Ibáñez, Mary Cloty Morales Fernández y José Luis Quiroga Camacho, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 9 de marzo de 2021, cursante a fs. 45 y vta., señalaron que: 1) El 4 de septiembre de 2020, dictaron la providencia de radicatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el solicitante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro; 2) Por desconocimiento de las generales de ley de Brayan Flores -coacusado-, en la etapa preparatoria fue notificado por edictos; y en mérito a la “…Representación cursante en obrados…” (sic), se dispuso su diligenciamiento en igual modalidad, habiéndose entregado dichos edictos a Giovanna Maizman Sangueza, Encargada de la Unidad de Servicios Judiciales para su respectiva publicación, estando a la espera de los mismos para dictar el correspondiente auto de apertura de juicio; 3) No hubo la retardación denunciada; toda vez que, el impetrante de tutela alegó condiciones relativas solamente a su persona, sin considerar la singularidad de las circunstancias; la causa sería compleja al existir más de diez acusados; quienes desde el momento de la radicatoria indistintamente pidieron cesación de su detención preventiva, generándose apelaciones que fueron enviadas al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro tardando en su devolución; y, 4) El peticionante de tutela no explicó cómo fue vulnerado su derecho a la libertad; pues, su solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta fue rechazada; decisión confirmada en alzada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 133/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del indicado departamento, dispuso la notificación de Brayan Flores -coacusado-, por edictos en razón al desconocimiento de sus generales de ley -entre ellos de su domicilio-; “al presente” no se tendría conocimiento de la efectividad de la publicación judicial en la plataforma virtual; ii) Si bien el art. 340.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento correspondería que la autoridad judicial dicte el auto de apertura de juicio; sin embargo, se encontraría pendiente la notificación al aludido con las acusaciones particular y fiscal; por lo que, incluso los Jueces demandados dispusieron dicho diligenciamiento por edictos, en resguardo de su derecho a la defensa, debiendo aguardarse ese actuado para evitar vicios de nulidad que vayan en perjuicio de las partes; y, iii)  El impetrante de tutela con su reclamo respecto a la demora antes explicada, no acudió previamente al nombrado Tribunal de Sentencia, incurriendo en incumplimiento del principio de subsidiariedad.