SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ismael Tórrez Chaparro -accionante- y otros por la presunta comisión del delito de secuestro; por decreto de 4 de septiembre de 2020, Ananías Gonzales Ibáñez, Mary Cloty Morales Fernández y José Luis Quiroga Camacho, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro -demandados-; radicaron la referida causa y dispusieron su notificación al Fiscal de Materia asignado al caso y a la víctima para que en el plazo de diez días ofrezcan medios de prueba (fs. 8 vta.).
II.2. Presentada la acusación particular por proveído de 1 de octubre del indicado año, los Jueces demandados en aplicación del art. 340.III del CPP, dispusieron la notificación personal de los encausados con las acusaciones pública y particular; y actuados pertinentes para que en el plazo de diez días ofrezcan medios de prueba y arrimen de manera física la misma de manera documental (fs. 22).
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de igual año, ante los Jueces demandados el impetrante de tutela ofreció: “…MEDIOS PROBATORIOS DE DESCARGO” (sic [fs. 26 y vta.]).