SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0574/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El hoy solicitante de tutela mediante memorial de 9 de junio de 2017, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que la unidad RUAT-Vehículos le extienda una certificación que acredite: i) Si el vehículo reemplacado con el número 5891933, con placa de circulación actual 026PAT, corresponde al vehículo con placa anterior LAR100, con póliza 352438, el mismo que no corresponde al que vendió y cuya placa era OAD776, con póliza 696; y, ii) Que la persona que procedió al reemplaque fue Eduardo Salomón Alborta Zambrana; siendo atendida su petición mediante Certificación Orden 417/2017 de 23 de julio, a través de la cual, el Jefe del Departamento de Impuestos a la Propiedad del ente municipal citado, certificó que el vehículo con placa de circulación 026PAT, corresponde a la placa anterior LAR100, con póliza 352438, con referencia al motorizado con placa anterior OAD776 y la póliza 696, no tiene ninguna relación con la placa de circulación 026PAT (fs. 4 a 5).

II.2.    Acompañando dicha Certificación, el ahora impetrante de tutela mediante escrito de 10 de julio de 2017, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, disponga que la Dirección de Recaudaciones del ente municipal, excluya su nombre como deudor del monto señalado en la proforma resumida de vehículo reemplacado 5891933 de 30 de septiembre de 2016; petición que fue reiterada por memoriales de 20 de diciembre de 2017; 12 de enero y 22 de febrero, ambos de 2018 (fs. 6 a 9 vta.).

II.3.    Mediante Resolución Administrativa Municipal SSAC 001/2020 de 28 de mayo, Jassel Gabriela Encinas Navía, Secretaria de la Secretaría de Servicios al Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió rechazar la solicitud formulada por Floriberto Ramiro Maldonado Mercado –hoy accionante– de exclusión de nombre del impuesto a la propiedad de vehículos automotores terrestres respecto del automóvil con placa de circulación 026PAT (fs. 43 a 56).

II.4.    Contra dicha Resolución Administrativa, el ahora solicitante de tutela planteó recurso de revocatoria que fue atendido por Resolución Administrativa Municipal de Recurso de Revocatoria SSAC 007/2020 de 24 de agosto; por medio de la cual, la Secretaría de Servicios al Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió rechazar el recurso planteado y confirmar totalmente la Resolución Administrativa Municipal SSAC 001/2020 de 28 de mayo (fs. 57 a 76).

II.5.    Consta recurso jerárquico formulado por Floriberto Ramiro Maldonado Mercado, el 3 de septiembre de 2020, impugnando la Resolución Administrativa Municipal de Recurso de Revocatoria SSAC 007/2020 de 24 de agosto (fs. 77 a 78); mismo que fue atendido por Resolución Ejecutiva 016/2021 de 11 de enero, por la que, Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió rechazar el recurso de referencia (fs. 79 a 81).