SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0576/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, Luis Fernando Valverde Ferrufino -hoy accionante- planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta de la imputación formal, por la cual Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del citado departamento en suplencia legal de su similar Primero -ahora accionada-, emitió el decreto de 9 de igual mes y año, señalando audiencia para considerar dicho incidente y si corresponde audiencia de medida cautelar para el 12 del citado mes y año a las 8:30 horas (fs. 27 a 32).

II.2.    Mediante Resolución 06/2021 de 17 de febrero, emitido por la Jueza hoy accionada declaró la rebeldía del accionante, disponiendo entre otras, las medidas cautelares de arraigo, la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión para el nombrado y se le designe abogado defensor (fs. 54 vta. y 55 vta.).

II.3.    A través del Informe de 12 de febrero de 2021, ante Walter Lara Uria Fiscal de Materia del departamento de La Paz, Rosalía García Romero y Gabriela Pereira Encinas, Médicos Forenses del IDIF de Cochabamba, en respuesta al requerimiento fiscal de la misma fecha, indicaron que el accionante se encuentra en compañía de su médico tratante, quien está en mal estado de salud, por ello no se autorizó la valoración médica forense. De igual forma, se efectuó un análisis desde el punto de vista médico legal del Certificado Médico de 9 del mismo mes y año, concluyendo que el parámetro sobre sus signos vitales descritos de su presión arterial, no correspondía a un diagnóstico de crisis hipertensiva (fs. 52 y vta.).

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio 07/2021 de 17 de febrero, emitido por la Jueza ahora accionada, dispuso el rechazo in límine del incidente de actividad procesal defectuosa absoluta planteado por el accionante (fs. 57 a 58).

II.5.    Cursa Certificado Médico Legal Forense de 26 de febrero de 2021, emitido por el IDIF de Cochabamba, en respuesta al requerimiento del representante del Ministerio Público, mediante el cual se concluye que el accionante, se encuentra con diagnóstico post operado complicado con pancreatitis según historial clínico. Asimismo se refiere que su médico tratante indicó que el paciente no tiene un esquema de tratamiento porque están a la espera de la valoración por terapia intensiva y gastroenterología. Finalmente se informó que el paciente se encuentra sedado -con tramadol y morfina- que se le administrará según indicaciones médicas y el efecto de la mezcla de esos fármacos tiene una duración de doce horas (fs. 111 a 112).