SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0598/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Segundino Acuña Colque y Alejandra Ajata de Acuña -hoy accionantes- contra Rubén Lobera Pinaya, Secretario General y otros miembros del Comité de Procesos, todos de la comunidad de Anquioma Alta del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional (medidas de hecho en sus terrenos), por memorial de 21 de enero de 2020, los ahora demandantes de tutela y querellantes solicitaron al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, el cumplimiento de la SCP 0581/2015-S3 de 10 de junio y disponga transitoriamente su retorno a la hacienda donde vivían y realizaban sus actividades (fs. 20 a 21).

II.2.    Absolviendo el petitorio precedente, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 03/2020 de 28 de febrero, declaró “No ha lugar” a lo solicitado, argumentando que el juzgador ejerce el control jurisdiccional conforme el art. 279 del CPP (fs. 24 a 25); contra el que los impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación incidental el 17 de marzo de 2020 (fs. 29 a 30 vta.).

II.3.    Al asumir conocimiento del indicado recurso, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 170/2020 de 6 de julio, por el que confirmó el Auto Interlocutorio 03/2020, argumentando la evidente ausencia de fundamentación de agravios oralmente propuestos conforme al art. 113 del CPP (fs. 31 a 34).