SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0599/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de la Resolución I.C.U. 018/2021 de 9 de abril, el Ilustre Consejo Universitario aprobó la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera (fs. 19 a 29)

II.2.    Por Resolución C.E.U. 066/2021 de 22 de junio, emitido por María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Julian Ibarra Huallpa, Vocal; Fidel Mariaca Gonzáles, Vocal; y, Oswaldo Flores Chumasero, Vocal, todos de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM -ahora demandados-, se resolvió inhabilitar a Luis Alberto Herbas Cabrera y Paola Mercedes Parra Rojas -hoy accionantes- como candidato a Decano y Vicedecana, respectivamente, por la fórmula “AVANCEMOS F.C.A” de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la UAGRM, el primero por incumplir el requisito establecido en el art. 4 inc. a) de la Convocatoria 001/2021 y la segunda por no presentar el requisito establecido en el inc. d) del mismo artículo y Convocatoria (fs. 40 a 42).

II.3.    Constan Certificados 038/2021 y 039/2021 ambos de 23 de junio; y, 042/2021 de 25 de junio, emitidos por Demetrio Ruiz Carrillo, Director, y Marco Condori, Jefe del Departamento Técnico, ambos de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (fs. 34, 35; y, 44)

II.4.    Cursan solicitudes de 23 de junio, presentados por los accionantes ante María Goretty Caballero Padilla, Presidenta de la Corte Electoral Universitaria, por el cual impugnaron sus inhabilitaciones (fs. 33 y vta.; y, 36 a 37).

II.5.    Mediante Resolución C.E.U. 081/2021 de 28 de junio, emitido por los ahora demandados, confirmaron la inhabilitación de los demandantes de tutela (fs. 45 a 48).