SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0599/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es capitán de la institución policial, el 17 de diciembre de 2020 llegó a su Unidad el Memorándum 04337/2020 -emitido en la misma fecha-, mediante el cual Maximo Jhonny Aguilera Montesinos, Comandante General de la Policía Boliviana a.i. -hoy accionado-; dispuso su cambio de destino al Comando Departamental de la Policía de Potosí-, motivo por el cual, el 23 de igual mes y año, cumpliendo con todos los requisitos solicitó a la mencionada autoridad, deje sin efecto su cambio de destino, por inamovilidad laboral; puesto que, su persona tiene una hija menor de edad AA, de nueve meses de edad, conforme al Certificado de Nacimiento 2378711; ante la falta de respuesta, reiteró su petición mediante memorial presentado el 7 de enero de 2021.

Dicha petición fue impetrada al amparo de los arts. 48.VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009; sin embargo, la indicada autoridad accionada no le brindó respuesta alguna, dicha omisión es ilegal e indebida. Extremos que motivaron la presentación de esta acción de defensa, por vulneración a su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 24 de la CPE.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que la autoridad accionada, en veinticuatro horas a su legal notificación, emita una respuesta fundamentada a su solicitud de 23 de diciembre de 2020, reiterada el 7 de enero de 2021; y, b) Se condene en costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de mayo, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, con la presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado, en ausencia de la autoridad accionada, no obstante al apersonamiento de su apoderada María Luisa Rojas Quispe; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante legal, se ratificó de forma íntegra en los términos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, a través de su apoderada, en audiencia de garantías constitucionales informó lo siguiente: 1) Los cambios de destino se dan conforme a normativa institucional. La Policía es una institución fundamental del Estado y jerárquicamente se encuentra organizada bajo un mando único, los cambios de destino se realizan al amparo del art. 89 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, concordante con el art. 41 del Reglamento de Personal; 2) Los cambios de destino se realizan en función a las necesidades del servicio, es en ese sentido que se emitió el Memorándum de cambio de destino del ahora impetrante de tutela; sin embargo, al haber tomado conocimiento que el peticionante de tutela presentó una solicitud invocando la inamovilidad funcional, dicho trámite fue derivado a la Dirección Nacional de Personal; 3) La dirección Nacional de Personal, ahora denominado Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), realizó la valoración del petitorio del accionante, emitiendo en consecuencia el Informe Legal DINAPER/A.J. 0234/2021 de 20 de enero, dando viabilidad a la solicitud de cambio de destino, y en consecuencia, la autoridad accionada emitió el radiograma de 30 de abril -de 2021- ante el Comando Departamental de la Policía de Potosí (COMANDEPOL); es en atención a ese radiograma que también se cursó  el Memorándum 1825/2021 de 4 de mayo, determinando el cambio de destino del “capitán Torrez”, a la Dirección Nacional de Seguridad Pública de la Policía Boliviana, de esa ciudad -La Paz-; y, 4) La autoridad accionada emitió el radiograma y memorando correspondiente, para atender la solicitud impetrada por el impetrante de tutela; en consecuencia concurre una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, establecido en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto cesó los efectos del acto reclamado; argumentos con los que solicitó la improcedencia de esta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 98/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En la presente causa se está frente a una de las cuestiones de improcedencia establecida en el art. 53.2 del CPCo, puesto que la pretensión principal del peticionante de tutela en sede de la Policía Nacional, “era” que la autoridad accionada deje sin efecto el Memorándum -de cambio de destino-, -en tanto que-, la pretensión del accionante en sede constitucional no era, que se deje sin efecto el Memorándum, sino que, Maximo Jhonny Aguilera Montesinos -hoy accionado- se pronuncie respecto a la solicitud respecto al cambio de destino; y, ii) El Comandante General de la Policía Boliviana cumplió por “doble vía” con un solo acto ambas pretensiones, por un lado dejó sin efecto el Memorándum de cambio de destino, ratificándolo como destino a la ciudad de La Paz, y por el otro, esa determinación se manifestó de forma escrita y motivada, que desde luego denota la improcedencia de la acción, por haber cesado los defectos del acto reclamado.