SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 4337/2020 Dpto. Nal. Mov. De Pers., de 17 de diciembre de 2020, por el que, Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana a.i. -hoy accionado-, dispuso el cambio de destino al Comando Departamental de Policía de Potosí, a Eduardo Ángel Torrez Rocha -ahora impetrante de tutela- (fs. 3).
II.2. Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela, al amparo del art. 48.VI de la CPE, y el DS 012 de 19 de febrero de 2009, manifestó que su persona no puede ser cambiada de destino al “…Comando Departamental de Potosí…” (sic), puesto que, conforme se evidencia del Certificado de Nacimiento 2378711, es progenitor de la menor de edad AA, nacida el 25 de junio de 2020; en cuyo mérito solicitó a la autoridad accionada, dejar sin efecto el Memorándum 4337/2020, por la que dispuso su cambio de destino; dicha petición fue reiterada a través del memorial presentado el 7 de enero de 2021, al amparo de los arts. 24 y 48.VI de la CPE (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Cursa formulario de notificaciones, por el que consta que la autoridad accionada, fue notificada con la demanda de la acción de amparo constitucional, el 4 de mayo de 2021, a horas 8:30 (fs. 12).
II.4. Mediante Radiograma Dir. Nal Pers. Dpto. Mov. Pers. 0542/2021, con destino al Comando Departamental de la Policía de Potosí, expedido el 30 de abril de 2021, el Comandante General de la Policía Boliviana a.i., en mérito al Informe Legal DINAPER/A.J. 0234/2021 de 20 de enero, dispuso el cambio de destino del ahora accionante, a la Dirección Nacional de Seguridad Pública de la Policía Boliviana, por inamovilidad laboral; en atención a dicho Radiograma, Juan Carlos Alarcón Altamirano, Comandante Departamental de la Policía de Potosí, emitió el Memorándum 1825/2021 de 4 de mayo, con la transcripción del referido Radiograma transmitido por la autoridad ahora accionada, cuya disposición administrativa fue comunicada al ahora impetrante de tutela, el 5 de mayo de 2021, a horas a 00:25, conforme consta del cargo de recepción (fs. 13).