SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0605/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto definitivo de 12 de agosto de 2019, emitido en la audiencia de juicio oral desarrollado dentro del proceso penal signado con 201503805, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario Rafael Suarez Villazon contra Jhon Jairo García Forero y Teófilo Edilberto Mercado Arispe por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro; y, contra Mildreth Waleska Mercado Arispe –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba, determinó declarar fundada la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción a favor de la impetrante de tutela (fs. 484 a 486 vta.).

II.2.    Consta acta de audiencia pública y Auto ambos de 21 de septiembre de 2020, emitidos dentro del proceso penal signado con 30205728; por medio del cual, Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, determinó declarar infundada la excepción de cosa juzgada planteada por Mildreth Waleska Mercado Arispe, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Consejo de la Magistratura en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y uso indebido de bienes y servicios públicos; en virtud de lo cual, en el mismo verificativo la defensa interpuso recurso de apelación contra dicho fallo (fs. 513 a 515 vta.).

II.3.    Cursa acta de audiencia pública de apelación incidental de 17 de diciembre de 2020, celebrada con la finalidad de considerar y resolver la impugnación descrita en la Conclusión precedente; verificativo en el que, María Giovanna Pizo Guzmán y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, pronunciaron el Auto de Vista de la misma fecha; mediante el que, dispusieron declarar improcedente el recurso planteado por la impetrante de tutela; y por consiguiente, “aprobar” el Auto de 21 de septiembre de igual año (fs. 562 y vta.; y, 563 a 566 vta.).

II.4.    A través de Requerimiento Conclusivo de Acusación de 3 de marzo de 2021, Casilda García Rocha, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal signado con 30205728, presentó acusación formal contra la solicitante de tutela por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y uso indebido de bienes y servicios públicos (fs. 577 a 580).