SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de matrimonio correspondiente a Ivan Ariel Mamani Aduviri -ahora peticionante de tutela- y Sandra Nemecia Pozo Torrico -difunta esposa del prenombrado- (fs. 4). Asimismo, constan certificados de nacimiento de sus tres hijos menores de edad (fs. 2, 3 y 6).
II.2. Consta certificación de 6 de julio de 2021, emitida por el Sub Gerente Regional y Subgerente de Negocios, ambos del Banco Fortaleza S.A., por el cual manifiestan que el crédito 10076695 a nombre del ahora accionante y su esposa se canceló en su totalidad el 24 de noviembre de 2020, por lo tanto no mantiene deuda directa ni indirecta con dicha institución, señalando además que los documentos del inmueble ubicado en la zona central, municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba de 405.03 m2 que garantizaba el referido crédito fueron entregados a Simón Pozo el 4 de diciembre de igual año, conforme el Informe del Asesor Legal de dicha entidad financiera, en el cual consta firma y fecha de recepción por el mencionado en la indicada fecha (fs. 14 a 15).
II.3. Mediante Informe Social de la gestión 2021 -no cursa fecha exacta-, emitido por la Trabajadora Social de la DNA D-7 del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba, dirigido a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se concluye y recomienda que, el accionante demanda la devolución de sus objetos materiales con la finalidad de brindar una mejor calidad de vida a sus hijos, ya que los mismos son conscientes de esa situación, siendo que se encuentran viviendo junto a su progenitor y su abuela paterna, vivienda que cuenta con las condiciones necesarias para su habitabilidad; empero, no mantienen buena relación con la familia materna por la existencia de intereses personales. Por lo que, se recomienda se realice la devolución de todos los objetos personales, materiales de los menores, ya que los mismos demuestran malestar al recordar esa situación y encontrándose perjudicados, debiéndose tomar las acciones legales conforme a ley (fs. 27 a 35).