SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Segundo Testimonio 917/2019 de 15 de octubre, -de anticrético- suscrito entre Rosember Zabala Becerra, representante de Carlos Zabala Becerra -propietario del bien inmueble-; y, Carlos Choque y Leonarda Churqui Zeballos -anticresistas, ahora peticionantes de tutela-, acordaron en la cláusula tercera el plazo de un año forzoso, que se computaría desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 1 de igual mes de 2020, por la suma pactada de Bs83 520.- (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. A través del informe de 9 de junio de 2021, Cristhian Lizarazu Escobar, Oficial Patrullero, señaló que el 2 de igual mes y año a horas 22:00, tomó contacto con Carlos Choque -hoy accionante-, quien pidió ayuda “…manifestando que la dueña de casa en el cual vive en anticrético no la dejaba ingresar y que así mismo su esposa y sus hijos estarían dentro del domicilio…” (sic), constituyéndose a esa vivienda, trató de contactarse con Jesús Becerra Hidalgo, quien desde el interior del inmueble sostuvo que: “…no dejaría ingresar el vehículo particular de (…) Carlos Choque al garaje del domicilio…” (sic), intentó razonar con la prenombrada indicándole que debía cumplir el contrato de anticrético; asimismo, vio que “…las puertas [del] garaje estaban aseguradas con una cadena y un candado por la parte externa. Posteriormente (…) Leonarda Churqui Zeballos e hijos salieron del domicilio, indicando que fue por la persiana de la venta[na], así mismo manifestó que su familia ser[í]an víctimas de abusos de malos tratos por (…) Jes[ú]s Becerra Hidalgo…” (sic [fs. 9]).
II.3. Consta Disco Compacto (CD) de 15 de julio de 2021, a partir del segundo minuto de grabación de video la demandada señaló “…Como tú te has encaprichado hoy día, pues yo me voy a encaprichar de devolverte, puedes ir a quejarte donde te dé la gana (…) hoy se cavó tu tumba, vos la grabaste, porque no te voy a devolver (…), cuando me dé la gana te voy a dar la plata” (sic), escuchándose golpes hacia la impetrante de tutela (fs. 19).
II.4. Mediante Certificado Médico Legal-Forense de 21 de julio de 2021, Ana Katherine Ramírez Gamón, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado, otorgó siete días de incapacidad a la accionante por las lesiones que presentó (fs. 31 y vta.).
II.5. Se tiene acta de denuncia verbal de 22 de igual mes y año, presentada por la peticionante de tutela contra la demandada por el delito de lesiones graves y leves (fs. 32).
II.6. Cursa CD con grabaciones de video de 26 de julio de 2021, que mostró un ambiente amplio con dos persianas hacia la calle, mismas que solo se abrirían por el interior, no pudiendo asegurarse por la parte exterior (se observó como la apertura de las persianas solo se realizaría desde el interior), haciendo imposible que la casa se quede sola; ya que, para efectuar la reparación de televisores (se evidenció varios equipos y pantallas en el piso) que fueron grabados en la filmación y salón de belleza (dos espejo y dos sillones), dicho ambiente no tendría luz eléctrica. Del mismo medio magnético en las dos últimas grabaciones se advirtió el medidor de luz con candado y de agua con piedras encima (fs. 38).
II.7. A través de Declaración Voluntaria 0466/2021 de 29 de julio, Tania Mercado Mendoza, refirió que hace doce años sería vecina de la demandada, y desde noviembre de 2019, los solicitantes de tutela ingresaron al inmueble de la prenombrada como anticresistas; escuchó como estos la insultaban, amenazaban y le faltaban al respeto (fs. 48).