SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0617/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.   Consta escrito de 13 de julio de 2021, por el cual Richard Miguel Leaños Arteaga, apoderado legal de la empresa SIKER S.R.L., ahora parte accionante, presentó querella criminal  contra “INDUSTRIA ENVAZEN S.A.” (sic), por los delitos de giro defectuoso de cheque y cheque en descubierto y que previamente notificar a la parte querellada se ordene la hipoteca legal -como medida cautelar real- de todos sus bienes “…en este caso del representante legal de la empresa INDUSTRIA ENVAZEN S.A. el Sr HENRIQUE VICENTE DE LA QUINTANA GONZALES con CI 3377694 LP ya que la empresa no cuenta con bienes a su nombre…” (sic); y se oficie a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) para la retención de cuentas de la empresa INDUSTRIA ENVAZEN S.A. y de su representante legal (fs. 2 a 6).

II.2.  Mediante decreto de 14 de igual mes y año, la Jueza de Sentencia Penal Décimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora accionada, tuvo presente la indicada querella, indicando “A tal efecto hágase conocer la misma a la parte querellada, para que en el plazo de tres días conteste o formule objeción a la querella. Posteriormente a ello con o sin objeción y/o contestación la Suscrita Juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma conforme procedimiento” (sic); además, “Al Otrosí 2do y 3ro.- Se considerará en su oportunidad” (sic [fs. 9]).

II.3.  Cursa memorial de 20 del mismo mes y año, por el apoderado legal de la empresa SIKER S.R.L., ahora impetrante de tutela, presentó al “SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 11AVO DE LA CAPITAL” recurso de reposición contra el referido decreto de 14 de julio de 2021, solicitando declarar probado el mismo y advertido de su error pueda modificar su decreto y ordenar la correspondiente hipoteca legal de los bienes del acusado conforme fue solicitado en los otrosíes 2 y 3 de la querella presentada, para luego correr traslado al querellado y proceder conforme a procedimiento “…de esta manera garantizar civilmente una posible sentencia, ya que si se corre traslado sin la hipoteca legal o anotación preventiva se corre peligro que el acusado pueda esconder sus bienes y ese no es el espíritu de las medidas cautelares reales o de la hipoteca legal…” (sic [fs. 10 a 12]).

II.4.  Consta Resolución 37/21 de 28 de julio de 2021, emitida por la autoridad accionada, resolviendo rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado legal de la Empresa ahora accionante (fs. 13 y vta.).