SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0619/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Formulario 1980 del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015, del inmueble ubicado en la calle Tujsakhota s/n, urbanización Alto Calacoto, constando como propietario a Armando Martín Tejerina Rodríguez -tercer interesado- (fs. 13 y 14).

II.2.  Cursa Autorización GAMP/SAO/AUT/061/19 de 10 de octubre de 2019, emitida por “Ximena Guisbert”, Jefa de la Unidad de Catastro Municipal y Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, ante la solicitud del aludido tercer interesado, refirió que: “El Gobierno Municipal de [P]alca, representado por la Sub-Alcaldía de Ovejuyo D-1, en uso legítimo de sus [f]acultades y atribuciones conferidas por la ley de Gobiernos Autónomos Municipalidades 482 y Ordenanza Municipal 03/2010, de fecha 26 de Agosto de 2010, AUTORIZA, EL ‘MOVIMIENTO DE TIERRAS CON MAQUINARIA PESADA EN UNA CANTIDAD DE 3000.00 M3, ubicado en la región de CALACOTO ALTO...” (sic [fs. 114]).

II.3.  A través del Informe SMPD - DPE - UL 0029/2021 de 4 de junio, René Cristhian Zapata Molina, Analista Técnico Cartográfico-UL, vía Rosalinda Mollo Antonio, Jefa de Unidad de Límites a.i., a Jacques Justo Alcoba Barba, Director de Planificación Estratégica todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, concluyó que: “…de acuerdo al respaldo técnico legal vigente, la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995 y la Ley N° 453 de 27 de diciembre de 1968 y la Resolución Administrativa Departamental (RAD) N° 1059/2016, el área en consulta ubicado en Sector Auquisamaña, se encuentra al interior del Distrito Municipal N° 18 en el área administrativa por la Subalcaldía sur, por consiguiente pertenece a la Jurisdicción Territorial y competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz” (sic [fs. 223 a 224]).