SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución RA-PE-03-074-20 de 4 de diciembre de 2020, en atención a la Consulta Tributaria Vinculante presentada el 22 de septiembre de igual año, realizada por Juan Carlos Escalante Cerda -ahora accionante-, la cual estableció que las alícuotas de ICE, a ser consideradas en las importaciones, son las vigentes al momento de perfeccionamiento del hecho generador, que es la validación de la DUI; por lo que, debió aplicarse la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1006; aclarando que, contra la respuesta a la referida consulta; y, en aplicación de lo previsto por el art. 119 del CTB, no procede recurso alguno (fs. 6 a 14).
II.2. Consta acta de audiencia de garantías de 2 de agosto de 2021, en la cual mediante secretaría de esa Sala Constitucional, se informó la presencia de los sujetos procesales y las notificaciones correspondientes, quienes hicieron conocer sus argumentos (fs. 168 a 172 vta.).