SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0639/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto de Vista 349 de 28 de diciembre de 2020, dictado por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–, se determinó declarar admisible y procedente parcialmente la apelación planteada por los imputados Silvestre Oswaldo Clavijo Palacios e Ives Osman Romay Luizaga, al no concurrir los riesgos procesales insertos en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, quedando latente la conducta prevista por el art. 235.1 del adjetivo penal; y, admisible y procedente la apelación interpuesta por los imputados Roger José Roig Taborga y Harold Guillermo Rosas Peña, aplicando a favor de los mismos medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva (fs. 65 vta. a 71 vta.).

II.2.    Consta Segundo Traslado del Instrumento 257/2012, de 4 de enero de 2021, del poder conferido por Jimena Ugrinovic Sánchez, en su condición de Gerente General y representante legal de AGROINCO S.R.L. en favor de Ángel Vidal Paz Paz –hoy accionante–, para: i) Apersonarse ante cualquier Tribunal o Juez de competencia ordinaria, especial, administrativa, “hacendarla”, tributaria y otros, entre ellos, plantear y tramitar recursos de amparo constitucional, habeas corpus, indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra tributos y otras cargas públicas, directo de nulidad y todo tipo de escritos; ii) Intervenga y actúe en defensa de los intereses de la sociedad contra todo tipo de autoridades en materia administrativa y/o tributaria y/o extrajudicial y judicialmente y/o cualquier “de otro modo”, ante toda clase de autoridades; iii) Iniciar y seguir lo enjuiciado y/o sancionado en sede administrativa; iv) Ejercer facultades y atribuciones necesarias expresamente determinadas para cumplir las funciones encomendadas; v) “Mas poder para hacer uso de todas las acciones que asiste la Constitución Política del Estado en resguardo de los fundamentales derechos de la sociedad, para ello está autorizado ha interponer los recursos constitucionales señalados tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley del Tribunal Constitucional Ley 1836 de 01 de abril de 1998…” (sic); vi) Deducir procesos contenciosos o contenciosos-administrativos; y, vii) Se aclara que está expresamente excluido de pago de costas, multas procesales y otras condenaciones de ley (fs. 72 a 76 vta.).